Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 600/2013
Sucre: 21 de noviembre 2013
Expediente: LP-105-13-S
Partes: Santiago Chipana Visaluque y Justina Churqui Condori c/ Erasmo
Loayza Yumpiri
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santiago Chipana Visaluque y Justina Churqui Condori representados legalmente por Freddy J. Sinka Espejo, impugnando el Auto de Vista Nº S- 34/2013 de fecha 30 de enero del 2013, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión seguido por los recurrentes contra Erasmo Loayza Yumpiri, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 181 de fecha 18 de mayo de 2012, cursante de fs. 215 a 217 y vlta., declarando improbada la demanda principal cursante de fs. 35 a 36 y vlta, subsanada a fs. 42 y 43 a 44 y vlta., interpuesta por Santiago Chipana Visaluque y Justina Churqui Condori y probada en parte la demanda reconvencional cursante de fs. 75 a 76 y vlta, interpuesta por Erasmo Loayza Yumpiri con relación a la Acción Reivindicatoria e improbada con relación al Mejor Derecho Propietario también demandado, disponiendo la restitución del terreno objeto de Litis a favor del demandado reconvencionista Erasmo Loayza Yumpiri en el plazo de 10 días.
Apelada la Sentencia por Santiago Chipana Visaluque y Justina Churqui Condori, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S- 34/2013 de fecha 30 de enero de 2013, cursante de fs. 260 a 261 y vlta., anuló obrados hasta fs. 214, es decir, hasta que el Juez A quo corrija el proceso de conformidad a lo previsto por el art. 237 –I -4) del Código de Procedimiento Civil.
Resolución de Alzada que es impugnada por el representante legal de Santiago Chipana Visaluque y Justina Churqui Condori, a través del recurso de casación de fs. 267 a 270 y vlta., y que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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