Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 600
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 160 – 08 – S
Proceso: Declaración Judicial De Paternidad
Partes: Justina Julia Vargas Apaza c/ Virgilio Vicente Magne
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 138 a 139 vuelta, interpuesto por Virgilio Vicente Magne contra el Auto de Vista Nº 304 de 8 de agosto de 2008 cursante de fojas 130 a 131, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre declaración judicial de paternidad, seguido por Justina Julia Vargas Apaza contra el recurrente, la respuesta de fojas 143, el auto concesorio de fojas 146, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, la Juez de Partido Segundo de Familia de La Paz, emitió la sentencia Nº 253 de 22 de agosto de 2007, cursante de fojas 65 a 68 por el que declara improbada la demanda, costas.
En grado de apelación la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 304 de 8 de agosto de 2008 cursante de fojas 130 a 131, revoca la sentencia y declara probada la demanda, en consecuencia establece judicialmente que el progenitor biológico de la menor “Jacqueline”, es Virgilio Vicente Magne, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción de la indicada menor en el Libro de Partidas de Nacimiento de la Corte Electoral de La Paz, debiendo figurar como padre de dicha menor Virgilio Vicente Magne y como madre Justina Julia Vargas Apaza.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandando Virgilio Vicente Magne, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
En cuanto al recurso de casación en la forma:
El recurrente denuncia que, el trámite de apelación se llevó en desconocimiento de su persona, por cuanto no fue notificado con el auto de remisión de obrados al Tribunal de alzada, según fojas 79, donde no consta la recepción o la firma de testigo que hubiera participado en el acto; es más con la providencia de fojas 81 mediante el cual se radica la causa en la Sala Civil del Tribunal de alzada, fue notificado mediante cédula en secretaría de Cámara según diligencia de fojas 84, no así en su domicilio procesal; asimismo, las diligencias de notificación cursantes de fojas 86 y 89 se realizaron en secretaría de cámara y las otras en su domicilio procesal, empero en ninguna de ellas consta la recepción de persona alguna, por lo que no tuvo conocimiento de la tramitación de la apelación ante la Sala Civil Primera.
Finaliza señalando, que tales omisiones afectan al orden público y limitan su derecho a la defensa, por lo que corresponde anular el Auto de Vista, a fin de que el Tribunal de alzada disponga la legal notificación a su persona con la radicatoria del proceso.
En el fondo :
El recurrente en su recurso de casación en el fondo, denuncia que, a excepción del acto de juramento y aceptación de perito, cursante a fojas 122, las audiencias anteriores para la práctica de ADN no se ha tramitado conforme lo establecen los artículos 432, 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil. Que el único acto legal, dispuesto para el examen de ADN, que llega a reunir los requisitos de ley, es el señalado para fecha 11 de junio del 2008, al que no pudo asistir, por lo cual los otros actos al respecto no pueden servir de fundamento como presunción para revocar la sentencia.
Acusa que tampoco puede servir de fundamento para revocar la sentencia las declaraciones de fojas 49 y 50, ofrecidas después de clausurado el periodo de prueba, sin que el Tribunal de alzada haya considerado que estas han sido recepcionadas por un Juez de Instrucción, por lo que acusa la violación del artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, manifestando haberse vulnerado el principio de inmediación y contradicción, establecidos como principios del debido proceso.
Por último, haciendo referencia a los artículos 250, 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, indica que recurre de casación acusando la vulneración de los artículos 432, 435, 475 y 477 del Adjetivo Civil y artículos 1283, 1317 y 1327 del Código Civil, pidiendo se case el Auto de Vista y confirme la sentencia.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 23 de 45 parrafos.