Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 600/2013
Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 136/11
Partes: Ministerio Público y Giovanna Barbery Vargas c/ Simón Ruiz.
Delito: Violación de niño, niña o adolescente con agravante y abuso deshonesto (art. 308 Bis, art. 310 num. 3) y 4) y 312 del Código penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 277 a 278 vlta., interpuesto por el procesado Simón Ruiz, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 111 de 29 de marzo de 2011 cursante de fs. 239 a 240, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Giovanna Barbery Vargas por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis, con agravante en el art, 310 num. 3) y4) y 312 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 6 y de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 19 pronunciada el 10 de septiembre de 2010, y leída el 14 de septiembre del mismo año, cursante a fs. 210 a 219, declarando al procesado Simon Ruiz autor y culpable del delito de Violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto, previsto y sancionado por los Arts. 308 Bis y 312 con el agravante del art. 310 del Código Penal, siéndole impuesta la pena de VEINTE (20) años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) sección varones, cuya pena será computable en ejecución de sentencia, así como el pago de costas a favor del Estado que serán tasadas en ejecución de sentencia y el pago de 30 DIAS MULTA a razón de Bs. 1 por día, habilitándose el procedimiento especial para el resarcimiento de los daños.
Asimismo el Tribunal se manifiesta sobre los incidentes planteados, relacionados con la extinción de la acción penal, señalando que ya se resolvió en su oportunidad, haciendo el abogado de la defensa reserva de apelación, igualmente sobre la exclusión probatoria referentes a la certificación del médico forense y el peritaje, mismas que son rechazadas, presentadas por la defensa del acusado.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida, cursante a fs. 229 a 231, alegando como motivos de su recurso 1) Que, exista contradicción en su parte dispositiva, o entre esta y la parte considerativa, sobre la base del motivo establecido en el inc. 8 del Art. 370 del Código de Pdto. Penal, afirma también defectos, por que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, prevista en el inc. 6) del Art. 370 del Código Adjetivo Penal, 2) Expresa una relación circunstanciada del juicio oral, refiriendo la ausencia de fundamentación por parte de la Defensoría de la Niñez, señala que el tribunal no puede inventarse tantos aspectos que no sucedieron realmente, respaldando sus observaciones en el Auto Supremo Nº 088 de 18 de marzo de 2008, y A. S. Nº 512 de 11 de octubre de 2007, finalmente solicita Anular la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal.
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 111 de 29 de marzo de 2011, RECHAZANDO el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, por no haber cumplido con los requisitos de admisión del recurso previstos en los Arts. 408, primer periodo, relativo al art. 130 tercer y cuarto periodo del Código de Pdto. Penal, es decir, la presentación se realizó fuera de término por consiguiente no ingreso a considerar el fondo del recurso de apelación.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación interpuesto por el procesado, cursante a fs 277 a 278 vlta., esta parte impugna el auto de vista pronunciado por el Tribunal de Alzada, expresa el RECHAZO del recurso de apelación, sobre los siguiente motivos; 1) Alega que la sentencia dictada por el tribunal a quo, es una resolución recurrible al tenor del Art. 407 de la Ley 1970, 2) Que, se presenta ante el tribunal que dicto la resolución de primera instancia dentro el plazo dispuesto por el art. 408 con relación al art. 130 parágrafo II y III del Código de Pdto. Penal descontando los días inhábiles, domingos y feriados del 24 de septiembre y día sábado 25 de septiembre por haber suspensión de actividades en el Poder Judicial de Santa Cruz, señala también, que se estaría negando su derecho a recurrir, en consecuencia se daría por cierto y valedero lo manifestado en audiencia por la víctima y el Ministerio Público, afirma, que se estaría vulnerando de forma flagrante el debido proceso, que se quebrantaría la seguridad jurídica que debe existir en todo proceso penal, proceso que esta en juego la libertad de las personas, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 96 de 06 de marzo de 2006, A.S. Nº 516 de 13 de noviembre de 2006 y A.S. Nº 414 de 10 de octubre de 2005, pide se incluyan los Autos Supremos invocados en el recurso de apelación restringida que son el A.S. Nº 512 de 11 de octubre de 2007 y A.S. Nº 088 de 18 de marzo de 2008, solicitando a este Tribunal Supremo Anular totalmente la sentencia de 10 de septiembre de 2010 y el Auto de Vista Nº 111 de 29 de marzo de 2011 de la Sala Penal Segunda y se disponga la reposición del juicio por otro tribunal.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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