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TSJ

AS/0600/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2013Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 600/2013.

EXP. N°: 567/2007.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Solicitado por la Embajada de la República del Perú c/ Carlos Alberto Junco Cáceres

FECHA: Sucre, dieciséis de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El informe del Juez 1º de Ejecución Penal de la ciudad de La Paz, dentro del trámite de Detención Preventiva con fines de extradición, requerido por la Embajada de la República del Perú; antecedentes procesales; el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca y:

CONSIDERANDO: Que por Auto Supremo Nº 96/2008 de 27 de marzo (fs. 863 a 864), se dispuso la detención preventiva de Carlos Alberto Junco Cáceres, encomendando su ejecución al Juez Penal Instructor de turno de la ciudad de La Paz; que habiendo librado el mandamiento de apremio el Juez Instructor 8º en lo Penal de la ciudad de La Paz, éste no fue ejecutado debido a que en fecha 10 de noviembre de 2010, Carlos Alberto Junco Cáceres fue trasladado del recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, al Recinto Penitenciario de Chonchocoro de la ciudad de El alto; asimismo, por Dictamen Fiscal de 17 de noviembre de 2010 (fs. 885 a 889) el Fiscal General de Bolivia dictaminó por que se declare procedente la extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú.

CONSIDERANDO: Que en éste estado procedimental de la solicitud de extradición, se tiene información preliminar sobre el fallecimiento del requerido, hecho que motivo la acumulación de antecedentes que ratifican tal información: 1) el Certificado Médico de Defunción de fs. 991; Certificado de Defunción de fs. 990, franqueado por la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de La Paz Nº 20101029, documentación remitida por el Comandante General de la Policía boliviana mediante nota Sgral. Cmdo. Gral. Nº 2017/2013 de 02 de mayo (fs. 1.000), que evidencia el fallecimiento de CARLOS ALBERTO JUNCO CÁCERES en fecha 24 de noviembre de 2010.

Siendo que el trámite de extradición es un mecanismo de cooperación para la lucha contra el crimen y un medio para materializar el ejercicio de la acción punitiva de los Estados, el mismo carece de utilidad frente a la inminente extinción de la acción penal o de la pena, por motivo del fallecimiento del justiciable.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 50. 3 del Código de Procedimiento Penal, ante la comunicación oficial del fallecimiento de Carlos Alberto Junco Cáceres, DEJA SIN EFECTO la orden de detención preventiva con fines de extradición del nombrado, dispuesta mediante Auto Supremo Nº 96/2008 de 27 de marzo, debiendo hacer conocer lo dispuesto al juzgado de Instrucción en lo Penal octavo de la ciudad de La Paz, así como a la Interpol, debiendo ponerse en conocimiento el presente Auto a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la comunicación oficial a la Embajada del Perú. Procédase al archivo de obrados.

No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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Datos del proceso

Demandante
Solicitado por la Embajada de la República del Perú
Demandado
Carlos Alberto Junco Cáceres
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2013AS/0600/2013Fuente oficial