Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 600
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 225/2015-A
Demandante : Joaquín Fernando Bolívar Pérez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83 a 86, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No 171/2014 de 05 de agosto (fs. 77 a 79 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación por compensación de cotizaciones por procedimiento manual seguido por Joaquín Fernando Bolívar Pérez contra la entidad recurrente; el Auto que cursa a fs. 90, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 3916 de 8 de mayo de 2013 cursante a fs. 38, por la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Joaquín Fernando Bolívar Pérez, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 22,359.- en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 14.548,80.- (catorce mil quinientos cuarenta y ocho 80/100 bolivianos), documento que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
I.1.2 Resolución de la Comisión de Reclamación
El asegurado Joaquín Fernando Bolívar Pérez, mediante memorial cursante a fs. 48, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 00442/13 de 25 de junio de 2013 (fs. 56 a 59), por la cual confirmó la Resolución Nº 3916 de 8 de mayo de 2013 cursante a fs. 38 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa vigente.
I.1.3 Auto de Vista
Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de apelación mediante memorial que cursa a fs. 70, que fue resuelto a través del Auto de Vista 171/2014 de 5 de agosto (fs. 77 a 79 vta.), por el cual el Ad quem, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 00442/2013 de 25 de junio de 2013, disponiendo que el SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de mayo de 1981 a mayo de 1986 (5 años), conforme los fundamentos expuestos y la documentación referida.
I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del mismo, los siguientes argumentos:
Manifestó la entidad recurrente que, los fundamentos de la resolución de segunda instancia en los numerales 4, 5 y 6 del considerando, serían contradictorias e incongruentes y vulnerarían la R.M. Nº 498 de 07 de septiembre de 2005, referido a la certificación de aportes de la banca privada, en función a los estudios matemático actuariales de conformidad a los arts. 1 de las Resoluciones Administrativas Nos. 774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 06 de noviembre de 2001, no procediendo la aplicación de los arts. 13 y 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 227543 de 31 de mayo de 2004; además que en los estudios matemáticos actuariales del Banco Ganadero e Industrial del Beni S.A., no se contemplaría a la regional Cochabamba.
Así en el informe del Área de Certificación de 23 de marzo de 2012 que cursa a fs. 17, se habría evidenciado que Joaquín Fernando Bolívar Pérez, no contaría con planillas para certificar el periodo 05/86; en ese mismo sentido se remitieron al Área de Registro y según el informe técnico legal Nº 638/13 de la Comisión de Reclamación de 04 de junio de 2013, no corresponde la certificación de los periodos 05/81 al 05/86 (trabajado en el Banco Industrial y Ganadero del Beni), debido a que no se encontraría reconocido en el Estudio Matemático Actuarial de fs. 27 a 33, en relación que el asegurado no estaría consignado en la regional Cochabamba; aclarando que la elaboración de los Estudios Matemático Actuariales, sería de responsabilidad de cada entidad bancaria y no así del SENASIR.
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