Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 600/2020-RA
Sucre, 07 de octubre de 2020
Expediente : Chuquisaca 30/2020
Parte Acusadora : María Magdalena Arancibia Orellana
Parte Acusada : Jorge Luis Ticona Onofre
Delitos : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020 (fs. 120 a 123 vta.) Jorge Luis Ticona Onofre interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 148/2020 de 20 de julio, de fs. 109 a 110 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 13/2019 de 7 de julio de 2019 (fs. 65 a 78 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 1° en lo Penal; declaró al acusado Jorge Daniel Cruz Montiel, autor y culpable de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP., condenándolos a cumplir reclusión de dos (2) años y 8 meses, a cumplir en la cárcel pública de San Roque.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jorge Luis Ticona Onofre (fs. 65 a 78 vta.); interpuso recurso de apelación restringida y fué observado mediante providencia de fecha 23 de septiembre de 2019, a efecto de que el apelante en relación al primer motivo refiere que el recurso de apelación restringida no especifica concretamente, qué reglas y sub reglas de la sana crítica, hubiere infringido el A-quo, por qué o en qué parte de la Resolución se evidenciare aquello, toda vez que acusa defectuosa valoración probatoria, requisitos inexcusables establecidos por la jurisprudencia para abrir la atribución de control de legalidad de la valoración probatoria. Respecto al segundo motivo, observan los vocales que el recurrente no indica de manera clara cual a aplicación que se pretende de las normas que considera vulneradas o erróneamente interpretadas por el A-quo.
c) Mediante memorial de fecha 27 de septiembre de 2020 (fs.96 a 98 vta.); pretende subsanar las observaciones efectuadas por el Tribunal de Alzada.
d) Teniéndose que en mérito a los memoriales presentados se pronuncia el correspondiente Auto de Vista 148/2020 de fecha 20 de julio de 2020, en el que se rechaza el recurso de Apelación planteado por no haberse subsanado los defectos de fundamentación observados por parte del Tribunal de Alzada.
f) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, Jorge Luis Ticona Onofre interpuso el respectivo recurso de casación.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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