Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0600/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Privación de Libertad, Atentado Contra la Libertad de Trabajo y Amenazas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 600/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Santa Cruz 67/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Alberto Saldaña Rivero en representación de su padre Freddy Alberto Saldaña Secos

Parte Imputada     : Enrique Javier Arnéz Núñez y otros

Delitos     : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Privación de Libertad, Atentado Contra la Libertad de Trabajo y Amenazas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de abril de 2021, cursante de fs. 2266 a 2267, Tito Alberto Saldaña Rivero en representación de su padre Freddy Alberto Saldaña Secos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 19 de marzo, de fs. 2256 a 2263, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente como acusador particular, contra Enrique Javier Arnéz Núñez, Juan Andrés Orellana Gonzáles y Javier Mauricio Cardozo Arnéz, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Privación de Libertad, Atentado Contra la Libertad de Trabajo y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 298, 292, 303 y 293 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia Nº 17/2020 de 18 de marzo (fs. 2153 a 2162 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 9°, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló: declarando a los acusados Enrique Javier Arnéz Núñez, Juan Andrés Orellana Gonzáles y Javier Mauricio Cardozo Arnéz, absueltos de pena y culpa de los delitos de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, Privación de Libertad, Atentado Contra la Libertad de Trabajo y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 298, 292, 303 y 293 del CP, levantándose todas las medidas cautelares dispuestas en su contra. Asimismo, habilitando el procedimiento especial para la reclamación de los daños civiles, ejecutoriada que sea la presente sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Alberto Saldaña Secos (fs. 2200 a 2204 vta.) y el Ministerio Público (2206 a 2207 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 16 de 19 de marzo (fs. 2256 a 2263), declarando admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida.

Por diligencia de 9 de abril de 2021 (fs. 2265), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente describiendo aspectos relacionados a la Sentencia, manifiesta haber denunciado en su recurso de apelación que no se consideró los hechos reales e irrebatibles contenidos en el proceso penal, más aún cuando los procesados no habrían negado o contradicho en absoluto respecto de los hechos indilgados, debido a la abundante prueba presentada; en tal situación, refiere que el Tribunal de alzada se habría parcializado con los procesados absueltos, al no haber hecho constar las declaraciones de los testigos de cargo (presenciales), dando por el contrario por bien hecho la Sentencia, que en su criterio es contradictoria y carente de fundamentación válida que desvirtúe la existencia de los delitos consumados, motivo por el que acusa que el Auto de Vista impugnado contiene argumentos contradictorios a los hechos probados y no negados, que se habría apartado de los elementos contenidos en la Sentencia, debido a que su fundamentación es contrario con todo lo actuado sometido a su consideración, habiéndose referido a situaciones distintas a las que le correspondería resolver en derecho, argumentos con los que dice haber señalado expresa y detalladamente la contradicción cometida por el Tribunal de alzada en cumplimiento tal como manda en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Alberto Saldaña Rivero en representación de su padre Freddy Alberto Saldaña Secos
Demandado
Enrique Javier Arnéz Núñez y otros
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Privación de Libertad, Atentado Contra la Libertad de Trabajo y Amenazas
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0600/2021-RAFuente oficial