Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 600/2021
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 463/2021.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 479 a 480 vta., interpuesto por Yoni Ariel Huallani Lezano, contra el Auto de Vista Nº 319/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 470 a 471, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Fundación Intercultural “NOR SUD”, sin respuesta, el Auto de fs. 482 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 463/2021-A de 11 de agosto de fs. 488 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 33/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 450 a 454, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 5.155,40.- por concepto de indemnización y bono de antigüedad, más la multa del 30% prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el actor, cursante de fs. 459 a 460, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 319/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 470 a 471, revocó parcialmente la Sentencia Nº 33/2020 de 30 de noviembre, disponiendo el reconocimiento de costas y costos en primera instancia a favor del demandante; quedando en lo demás incólume la referida Sentencia.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó al actor, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 479 a 480 vta., manifestando en síntesis:
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