Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 600
Sucre, 12 de agosto de 2024
Expediente: 16-2024
Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz R.L. “COTEL R.L.”
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Materia: Compulsa
Distrito: La Paz
Magistrado Tramitador: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El Dentro del recurso de compulsa cursante de fs. 60 a 62 del testimonio, interpuesto por Juan Edmundo Marín Castillo, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz R.L.“COTEL R.L.”, dentro el proceso laboral, interpuesto por María Asunta Rodríguez Suárez, contra la entidad compulsante, mismo que se concedió y remitió al Tribunal Supremo de Justicia para su resolución correspondiente, asimismo se tiene presente que la compulsa se radicó en este Tribunal en mayo de la presente gestión y que conforme se acredita por la nota de fecha 7 de agosto, fue repuesta mediante el CITE OF:144/2024 remitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial, el Código Procesal Civil, los antecedentes adjuntos y:
CONSIDERANDO I: Juan Edmundo Marín Castillo, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz R.L.“COTEL R.L.”, interpuso recurso de compulsa contra de la Resolución 029/2024 de 28 de febrero, cursante a fs. 48 a 50, que NIEGA la concesión del recurso de apelación de fs. 312 a 315 vlta., compulsa que hace referencia a los siguientes antecedentes:
La entidad compulsante manifiesta que de la revisión de los plazos procesales, fue notificada con la Sentencia N° 93/2022 de 14 de septiembre, a horas 14:23, habiendo presentado recurso de apelación el 21 de septiembre de 2022, a horas 17:09:24 por buzón judicial, debiéndose computar el plazo de cinco días para la apelación, a partir del día siguiente hábil de su notificación, por cuanto los plazos que se señalan para la interposición del recurso, se computan en días hábiles y no de horas, en mérito a los arts. 90.I.II.III y 91.I.II del Código Procesal Civil, citando a los Autos Supremos N° 122 de 31 de mayo de 2017, Auto Supremo N° 97 de 15 de mayo de 2017, confirmados por el Auto Supremo N° 183 de 15 de julio de 2017.
Señala cuál es el objeto del buzón judicial, instituido precisamente para la presentación de recursos fuera del horario laboral, teniendo por finalidad el brindar una opción de emergencia a la presentación de recursos fuera de horario judicial, que es diferente a la presentación fuera del plazo, solicitando se otorgue el recurso de apelación, por haber sido presentado dentro del plazo hábil.
CONSIDERANDO II: Conforme informan los antecedentes del cuadernillo venido a este Tribunal, el origen de todos los actuados se encuentra en el proceso social seguido por María Asunta Rodríguez Suárez, contra la entidad compulsante, que demandó beneficios sociales, siendo resuelta por Sentencia N° 93/2022 de 17 de agosto que declara probada en parte de la demanda social interpuesta, decisión contra la que la ahora entidad compulsante interpuso recurso de apelación, resuelta por la Sala Social y Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución N° 029/2024 de 28 de febrero, declarando inadmisible el recurso interpuesto y por consiguiente ejecutoriada la Sentencia apelada, con el argumento que la parte recurrente, formuló la apelación fuera del plazo legal, al considerar que fue notificada con la Sentencia N° 93/2022 de 17 agosto, el 14 de septiembre de 2022 y que interpuso el recurso de apelación el 21 de septiembre de 2022, mediante el buzón judicial, a horas 17:13:24, fuera del horario judicial, por consiguiente fuera del plazo legal.
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