Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 601 Sucre 14 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Poma Laime y otrosc/ Victor Condori Tarqui
Perturbación de posesión
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Victor Condori Tarqui a fojas 135 a 139, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto del presente año 2004 de fojas 131 a 132, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido a querella de Juan Poma Laime de Irene Beatriz Mayta Gutiérrez y de Héctor Bernardo Mayta Gutiérrez contra el recurrente y Antonia Velasco de Condori por la presunta comisión del delito de perturbación de posesión; los antecedentes de la causa, las infracciones de leyes acusadas y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) deducir dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañar copia del recurso de apelación restringida.
Que de la revisión del expediente se advierte que el imputado al recurrir de casación en folios 135 a 139, si bien no acompaña copia del recurso de apelación restringida ni precedente alguno, sostiene que el recurso de apelación corriente fojas 108 a 111 se halla dentro del plazo legal de los 15 días que prevé el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal y que la Corte de Alzada, al dictar el Auto de Vista de fojas 131 a 132, equívocamente le negó el acceso a la revisión de la sentencia.
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