Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 601
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Mariano Callejas Torres c/ Fábrica de Cemento Sucre S.A. FANCESA
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por Gonzalo Arce Arancibia en representación de la Fábrica de Cemento Sucre S.A. (FANCESA), contra el auto de vista Nº 160/2003 de 14 de mayo de 2003 (fs. 77-79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social seguido por Mariano Callejas Torres, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 85-86, el dictamen de fs. 90-91,los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 25/2003 el 25 de enero del 2003 (fs. 49-50), declarando improbada la demanda de fs. 22, sin costas y probadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 30-31 y 32.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 160/2003 de 14 de mayo de 2003 (fs. 77-79), se revoca parcialmente la sentencia y declara probada en parte la demanda de fs. 22 y probadas en parte las excepciones perentorias de pago y de prescripción, sin costas, ordenando que la empresa demandada cancele al actor Bs. 5.704,86, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, a fs. 82-83, interpone recurso de casación en el fondo por incorrecta interpretación e infracción de los arts. 6, 12, 13 y 44, de la L.G.T., modificado éste último por el art. 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1975; 6º, 8ºy 33 del D.R. de la L.G.T., concluyendo que interpone el recurso de casación, para que este Tribunal declare "fundado" el recurso y por tanto "confirmada en todas sus partes la sentencia, con costas.
CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, debemos recordar, que conforme establece la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; tiene que fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consisten las infracciones que se acusan.
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