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TSJ

AS/0601/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 601 Sucre, 16 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Juana Gardenia Encinas Mendoza en representación de Carmelo Encinas Mendoza y otros c/ Iber Karin Barragán Vacaflor y Ángel René Noya Montenegro.

Falsedad ideológica (No haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 16 de noviembre de 2007.

VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 2658 y vta. y de fojas. 2669 y vta., interpuestos por Iber Karin Barragán Vacaflor y Ángel René Noya Montenegro, respectivamente, dentro del proceso penal que siguen Juana Gardenia Encinas Mendoza en representación de Carmelo Encinas Mendoza y otros contra los solicitantes, por el delito de falsedad ideológica previsto y sancionado en el artículo 199 del Código Penal, de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene los siguientes aspectos:

CONSIDERANDO: Que, Iber Karin Barragán Vacaflor a fojas 2658 y vta. señala: Que, los procesos tramitados con el Código de Procedimiento Penal antiguo, deberán concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de la Ley Nº 1970 de 31 de mayo de 1999, a la fecha de la solicitud de la extinción de la acción penal han transcurrido más de cinco años; en consecuencia, solicita se extinga la acción penal en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

Que, Ángel René Noya Montenegro mediante memorial de fojas 2669 y vta. indica: Que las causas tramitadas con el Código de Procedimiento Penal anterior deberán concluirse en el plazo de cinco años computables a partir del 31 de mayo de 1999, fecha en la que se publicó la Ley Nº 1970; asimismo manifiesta, a la fecha de solicitud han transcurrido más de cinco años; consiguientemente, en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Disposición Transitoria Tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal, pide se declare la extinción de la acción penal.

Que, el representante del Ministerio Público mediante requerimiento de fojas 2672 a 2674 señala: Que, los imputados Iber Karin Barragán Vacaflor y Ángel René Noya Montenegro por memorial de fojas 2321 a 2325 solicitan la revocatoria de los autos iniciales de la instrucción, los mismos que fueron rechazados mediante auto de fojas 2329 por haberse interpuesto en forma extemporánea. Asimismo, indica que las audiencias públicas de fojas 2355, 2387, 2402, 2549 y 2575 fueron suspendidas por inasistencia de las partes procesales y abogados defensores; por otro lado, el recurso de apelación planteado por los imputados contra la sentencia de fojas 2579 a 2581 vta. fue confirmado en todas sus parte por el Auto de Vista de fojas 2579 de obrados; los recursos de casación planteados a fojas 2600 a 2602 y 2604 a 2607 por los procesados, son manifiestamente improcedentes: Consiguientemente, requiere, que en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 se septiembre de 2004, el Tribunal de Casación disponga el rechazo de las solicitudes de extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se advierten los siguientes hechos: Que mediante auto de fojas 2329, se rechazó la solicitud de revocatoria del auto inicial de instrucción planteado por los procesados Iber Karin Barragán Vacaflor y Ángel René Noya Montenegro mediante memorial de fojas 2321 a 2325, porque la solicitud fue interpuesta extemporáneamente; asimismo, la audiencia pública de apertura de debate de fojas 2387, se suspendió por la inasistencia de los abogados defensores de los imputados, la audiencia de fojas 2402 se suspendió por la inasistencia de uno de los procesados, la audiencia de fojas 2549, se suspendió por la inasistencia del procesado Ángel Moya y su abogado, la audiencia de lectura de sentencia de fojas 2575 se suspendió por inasistencia de los procesados y sus abogados defensores; tanto las omisiones como las acciones de los procesados han estado obstaculizando el desarrollo del proceso penal, por lo que no procede la declaración de extinción de la acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Gardenia Encinas Mendoza en representación de Carmelo Encinas Mendoza y otros
Demandado
Iber Karin Barragán Vacaflor y Ángel René Noya Montenegro.
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2007AS/0601/2007Fuente oficial