Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 484/03
AUTO SUPREMO Nº 601 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Remberto Valverde Vargas c/ Asociación de Copropietarios Edificio "Santa Cruz"
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 242-243, interpuesto por Roger Bruno Garavito, apoderado legal y Presidente de la Asociación de Co-propietarios del Edificio Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 224 de 26 de agosto de 2003 cursante a Fs. 239-240, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Carlos Remberto Valverde Vargas contra la Asociación de Co-propietarios del Edificio Santa Cruz; la respuesta de Fs. 247-250, el auto que concede el recurso de Fs. 251, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 18 de febrero de 2003, pronunció la sentencia Nº 10 de Fs. 202-204 declarando probada en parte la demanda de Fs. 123-127, sin costas; disponiendo que la Asociación de Co-propietarios del Edificio Santa Cruz, a través de su Presidente Roger Bruno Garavito, cancele al actor la suma de Bs. 14.288,08, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y sueldo de 23 días; con las actualizaciones previstas en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz emitió el auto de vista Nº 224 de 26 de agosto de 2003 cursante a Fs. 239-240, confirmando en todas sus partes la sentencia de Fs. 202-204 vta., dictada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la Asociación demandada interpone recurso de casación de Fs. 242-243 invocando, de manera totalmente anómala y extraña a nuestra economía procesal, las causales 1º) y 3º) del Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que están referidas a la procedencia del recurso de casación en el fondo; expresando, en forma contradictoria, que la resolución de alzada, sin fundamento legal, ha confirmado la sentencia, vulnerando el Art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, no se ha pronunciado sobre las llamadas de atención, aspecto determinante en el despido del actor; asimismo, denuncia que la sentencia ha sido emitida fuera del plazo legal incumpliendo lo dispuesto en los Arts. 79, 149 y 201 del Cód. Proc. Trab., por consiguiente el Juez actuó sin competencia dentro de la causa.
Concluye solicitando, extrañamente, que al haberse infringido las leyes señaladas, se disponga únicamente el pago de 23 días de sueldo del mes de abril y la vacación fraccionada en un monto que, a su juicio, asciende a Bs. 2.640,34; asimismo, pide que, en caso contrario, se anule obrados haciendo uso de las atribuciones contenidas en el Art. 252, concordante con el Art. 275, ambos del Cód. Pdto. Civ.
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