Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0601/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 601

Sucre, 01 de junio de 2.007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Ernesto Aranibar Sagárnaga c/ Consejo de la Judicatura

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 321-324, interpuesto por Hugo Salvatierra Oporto, apoderado de Ernesto Aranibar Sagárnaga, contra el auto de vista Nº 355/2006 de 18 de agosto de 2006 (fs. 316-318), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra el Consejo de la Judicatura, la respuesta de fs. 326-327, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda de reposición en el cargo y alternativamente el pago de sueldos y vacaciones anuales devengados, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 25/06 de 23 de mayo de 2006 (fs. 173-174), declarando probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 82-83 e improbada la demanda de fs. 31-34, sin costas.

En grado de apelación deducida por el apoderado del actor, por auto de vista Nº 355/2006 de 18 de agosto de 2006 (fs. 316-318), se confirma la sentencia de fs. 173-174, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista de 18 de agosto de 2006, el demandante interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 321-324, solicitando alternativamente la anulación de la sentencia por pérdida de competencia de la Jueza a quo y la casación en el fondo pronunciando nueva sentencia declarando probada la demanda de fs. 31-33 e improbada la excepción de prescripción de fs. 82-83.

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

Que, interpuesta la demanda de fs. 31-33, la Jueza a quo, revisando su competencia y analizando las peticiones del actor, dictó el auto de 11 de noviembre de 2005 de fs. 34 vta., estableciendo su incompetencia, considerando que éste tuvo la calidad de funcionario público, sujeto a las Leyes Nos. 1817 de 22 de diciembre de 1997 (de creación del Consejo de la Judicatura) y 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público), mientras fungió en el cargo de Delegado Distrital Jurídico de Oruro, dependiente del Consejo de la Judicatura, por tanto excluido de la L.G.T., disponiendo en consecuencia que el demandante acuda a la vía correspondiente y en lo demás estarse a lo señalado en la Sentencia Constitucional Nº 1169/03 de fs. 19-25 de obrados, decisorio que fue revocado por auto de vista Nº 25/2006 de 16 de enero de 2006, cursante a fs. 44, a cuyo efecto prosiguió con el trámite de la causa, dictando la sentencia Nº 25/05 de 23 de mayo de 2006 de fs. 173-174, que fue confirmada por auto de vista Nº 355/2006 de 18 de agosto de 2006 de fs. 316-318, objeto de la impugnación.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ernesto Aranibar Sagárnaga
Demandado
Consejo de la Judicatura
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2007AS/0601/2007Fuente oficial