Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 601 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Eduardo León Arancibia c/Luís Alberto Valle Ureña y Otros
DELITO: Conducta Antieconómica y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Eduardo León Arancibia, contra Luis Alberto Valle Ureña, ex Prefecto del Departamento de La Paz; Adolfo Ustarez Centellas, Director Jurídico de la Prefectura; Ernesto Cori Centellas y Víctor Gonzalo Delgado Rivas, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, conducta antieconómica, receptación, legitimación de ganancias ilícitas, previstos y sancionados por los artículos 153, 224, 172 y 185 bis, del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de 11 de noviembre de 2008 cursante de fojas 24 a 28, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279.
A, la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de 19 de mayo de 2008 cursante de fojas 24 a 28, determina: -textual- "Rechaza la proposición acusatoria formulada en contra de Luís Alberto Valle, por los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a la Leyes, conducta antieconómica, y en contra de Adolfo Ustarez Centellas por los delitos de usos indebido de influencias y conducta antieconómica." Respecto al codenunciado Gonzalo Víctor Delgado Rivas, al existir suficientes indicios de responsabilidad penal, se dispone la prosecución de la acción penal por los delitos de receptación y legitimación de ganancias ilícitas, quien al no gozar de privilegio constitucional, corresponde su procesamiento en la vía ordinaria, a este efecto remítase antecedentes a la Fiscalía de Distrito de La Paz. Con relación a Ernesto Cori Centellas, quien es codenunciado por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y receptación, conforme acredita el informe de 24 de agosto de 2007 de la Corte Departamental electoral de La Paz, se tiene conocimiento de su muerte, defunción que se encuentra registrado en la ORC210162,Libro Nº2-2003, Folio Nº58, Partida Nº 58 de fecha 6 de mayo de 2004, bajo el principio de que los delitos son de carácter personalísimos, corresponde solicitar a la Sala Penal que ejerce el control jurisdiccional, la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 27 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal. Por memorial de 23 de mayo de 2008 (fojas 29), el Fiscal General de la República pide el archivo de obrados y consta por datos de fojas 39 la presentación de las notificaciones a los sujetos procesales con la resolución de rechazo. Respecto, a Ernesto Cori Centellas, en el cuaderno de control jurisdiccional no existe ningún documento que de fe sobre el fallecimiento de éste, razón suficiente para no determinar nada al respecto.
En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación, no habiéndose reabierto el mismo por parte del Fiscal General de la República, cuya resolución de rechazo es de fecha 19 de mayo de 2008 habiendo transcurrido más de dos años, y ante la nueva realidad constitucional corresponde disponer el archivo del mismo.
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