Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 601/2013
Sucre: 21 de noviembre de 2013
Partes: José Barnadas Jordán en representación de Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz
Expediente: SC-114-13- Com
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 26 a 28 del cuadernillo de compulsa interpuesto por José Barnadas Jordán en representación de Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, contra el Auto de fecha 20 de septiembre de 2013, que niega la concesión del recurso de casación contra el Auto de Vista No 209/2013 de fecha 5 de junio de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Ordinario seguido por INVERSIONES GRENTIDEM S.A. contra Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en el cuadernillo de compulsa se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez Doceavo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció Auto de fecha 26 de septiembre de 2012, que determina la Perención de Instancia, debiendo levantarse las medidas que se hubieran dispuesto en obrados, la Empresa INVERSIONES GRENTIDEM S.A., representada por Jorge Chaparro, apelo dicha Resolución por lo que el Tribunal Ad quem pronunció Auto de Vista No 209/2013, de fecha 5 de Junio de 2013, en el que revoca el Auto de fecha 26 de septiembre del 2013, disponiendo la prosecución de la causa. Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación el demandado Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno representado por José Barnadas Jordán interpusó recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 3 a 8 del cuadernillo de compulsa, bajo los fundamentos siguientes: En el recurso de casación en la forma fundamentó que el Tribunal Ad quem hubiera considerado el recurso de apelación presentado en forma extemporánea debiendo declararse la ejecutoria del Auto de fecha 26 de septiembre de 2013, y al momento de responder el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES GRENTIDEM S.A., hubiesen argumentado la inadmisibilidad del recurso de apelación por su presentación extemporánea, es decir fuera del plazo establecido por el art. 220, núm. 1) del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al recurso de casación en el fondo manifestó que el Juez A quo mediante Auto de fecha 26 de septiembre de 2012, determinó la perención de instancia en razón de que hubieron transcurrido más de seis meses de inactividad procesal por parte de INVERSIONES GRENTIDEM S.A. apelado este Auto el tribunal Ad quem determinó la prosecución de la causa, sin embargo no se percató dicho Tribunal del abandono de la causa por más de once meses y que no ha existido ningún avance real y efectivo del proceso y que las actuaciones sucedidas no tuvieron ningún mérito procesal ya que no lograron el avance de una etapa procesal a otra en ese entendido se debe determinar que actuaciones procesales se pueden considerar como tales para efectos de la interrupción de la perención de instancia, actuaciones que tienden solamente a evitar que se dicte la misma y no la prosecución cabal del proceso porque si esta se diera se estaría violentando la esencia de la perención de instancia.
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz niega la concesión del recurso de casación declarándose ejecutoriado el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2013 porque el Auto que se impugna no se encuentra previsto en ninguno de los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil. Contra esta Resolución de Vista el demandado Luís Enrique Gonzalo Iturralde Moreno anuncia compulsa para luego formalizar dicho recurso, el mismo que cursa de fs. 26 a 28 el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
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