Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 601/2013
EXPEDIENTE Nº: 459/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres contra la Superintendencia Tributaria General
FECHA: Sucre,16 de diciembre de 2013
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y explicación presentada por María Lourdes Duchen Mostajo en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres Ltda. (fs. 232 a 233), respecto a la Sentencia N° 173/2013 de 15 de mayo de 2013 y el informe de la Magistrada Relatora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que notificada legalmente la entidad actora con la Sentencia N° 173/2013, cursante de fojas 210 a 217, dentro el plazo previsto en el artículo 196 num. 2 del Código de Procedimiento Civil, solicita complementación de la sentencia sobre los siguientes puntos: 1. A qué año corresponde la resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0264/2006 de 22 de septiembre. 2. A qué año corresponde la Resolución Administrativa STR- SCZ/N0 0107/2006 de 3 de julio. 3. Cuál es la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la petición de revocatoria de la Resolución Determinativa 09/GMSC/RD2006 y 4. Cuáles son los fundamentos del Tribunal Supremo de Justicia, para determinar que no se ha violado el principio de seguridad jurídica; asimismo solicita la explicación sobre: a) por qué se pronunció este Tribunal sobre el principio de igualdad, siendo que inicialmente se declaró sin competencia para determinar si se rompe o no el principio de igualdad y posteriormente manifestó que se descarta la vulneración del principio de igualdad que reclama el demandante y b) por qué razón se pronunció sobre la subsistencia de la Resolución Administrativa STR-SCZ/Nº 0107/2006 de 3 de julio siendo que esa pretensión no fue formulada en la demanda.
CONSIDERANDO: Que conforme establece el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación cuando existiere alguna omisión en que se hubiere incurrido; y la explicación cuando existiere algún concepto oscuro en los argumentos del fallo.
En el caso de autos, revisando la sentencia pronunciada dentro el presente proceso, se colige que la sentencia no hace omisión de los puntos alegados, asimismo, es clara en su texto y no requiere de mayor explicación argumentativa, habiéndose analizado a tiempo de emitirla, todos los antecedentes del proceso así como las normas pertinentes, por lo que no se evidencia omisión alguna, ni concepto oscuro que corresponda explicar, por lo que la solicitud de la parte actora carece de sustento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la complementación y explicación solicitadas. En consecuencia, se mantiene incólume la Sentencia N° 173/2013 de 15 de mayo de 2013.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
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