Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 601/2014
Sucre: 17 de octubre 2014
Expediente: CB-87-14-S
Partes: Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich. c/ Fidelia Lara Molina o María Fidelia Lara Molina de Cuba y otros.
Proceso: Nulidad de contrato y cancelación en derechos reales, acción
negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. y 622 a 625 de obrados, interpuesto por Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores y Rosa Marina Ledezma Villarroel de fs. 569 a 577, Eduardo Leoncio Loma Panozo y Rosa marina Ledezma Villarroel de fs. 585 a 590 vta., y Carlos Abel Trujillo y Gloria Ruth Reyes Alcocer de fs. 596 a 600 vta., contra el Auto de Vista Nº 025/2014 de 29 de enero de 2014, cursante de fs. 564 a 565 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba dentro el proceso de Nulidad de contrato y cancelación en derechos reales, acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Fidelia Lara Molina o María Fidelia Lara Molina de Cuba y otros. El Auto de concesión de fs. 662, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, El juez Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia de 75/2010 de 26 de julio de 2010, declaró:
PROBADA en parte la demanda de fs. 114 a 117, es decir en cuanto a la nulidad de la venta que aparece a favor Fidelia Lara Molina e improbada en todo lo demás.- probadas la excepciones perentorios opuesta de fs. 120 a 123 y 153 a 157 por Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez por la defensora de oficio en representación de los otros codemandados y probada la acción reconvencional o mutua, petición interpuesta por Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores y por la abogada defensora de oficio de los otros co-demandados, sin costas, por su carácter de juicio doble.
Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Vista Nº 25/2014 de 29 de enero de 2014, anuló obrados hasta fs. 124.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes y los demandados interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación de Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez.-
Que, el Auto de Vista seria ultra petita y se habría pronunciado sobre algo que no consta en obrados ni procedería de oficio otorgando más de lo pedido, ya que al determinar la anulación o nulidad de obrados violentaría el art. 17 de la ley del Órgano Judicial donde se establece que la revisión de oficio debe limitarse a aquellos asuntos previstos por ley.
Que, en lo referente al litisconsorcio pasivo necesario previsto por el art. 67 del CPC, se viola una forma escencial del proceso ya que resultaría ilegal y oficioso, ya que el Ad quem habría observado que no se observó el litisconsorcio pasivo necesario, sin que exista afectación del derecho del interesado legitimado de pleno derecho pasivamente, para la litis y tampoco existiría perjuicio del actor que ha demandado contra presuntos interesados, lo que afectaría al debido proceso
Que, violentaría el principio de preclusión para las nulidades procesales ya que los demandantes después de habérseles notificado con las excepciones perentoria planteadas por ambos conyugues, contestación y reconvención que no habrían sido cuestionados, en ese sentido actores prosiguieron relacionando expresamente la relación procesal.
Que, no se habría expuesto en el Auto de Vista los agravios en función del art. 236 del CPC y 180 de la CPE, puesto que en su contenido no existiría ninguna referencia sobre los puntos de apelación, por lo que se habría violado los principios esenciales sobre las nulidades.
Del recurso de casación de Eduardo Leoncio Loma Panozo y Rosa Marina Ledezma Villarroel.-
Que, el Auto de Vista recurrido se habría pronunciado sobre algo que no se habría pedido en el recurso de apelación otorgando más de lo pedido a las partes, mencionando además que ninguna de las partes habría solicitado nulidad de 0brados por cuestiones de litisconsorcio pasivo necesario, en este sentido todos los principios procesales sobre la nulidad habrían sido violentados.
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