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TSJ

AS/0601/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas,
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 601/2014-RA Sucre, 27 de octubre de 2014

Expediente : La Paz 135/2014

Parte Acusadora : Caja Nacional de Salud

Parte Imputada : Gabriel René Velarde Barrera

Delitos : Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas,

Asfixiantes, Etc. y otros

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante de fs. 1110 a 1114 vta., la Caja Nacional de Salud, representada por José René Bustillos Calderón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2014 de 24 de marzo, cursante de fs. 1098 a 1100, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Gabriel René Velarde Barrera, por la presunta comisión de los delitos de Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc., Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 211, 198, 193 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 76 a 81) y una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 20/2013 de 16 de septiembre (fs. 1059 a 1063), emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se declaró al imputado absuelto de los delitos de Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc., Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.

b) Contra la referida Sentencia, la acusación particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 1072 a 1076), siendo resuelto por Auto de Vista 21/2014 de 24 de marzo (fs. 1098 a 1100), que declaró admisible e improcedente el recurso, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificada la Caja Nacional de Salud con el mencionado Auto de Vista, el 16 de junio de 2014 (fs. 1102), interpone recurso de casación el 20 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:

Previa referencia a los antecedentes procesales y los fundamentos de su apelación restringida, el recurrente señala en el acápite intitulado: “IMPUGNACION DEL AUTO DE VISTA” (sic), que en su recurso de alzada se denunció que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente la prueba que demostraba contundentemente la comisión del delito previsto por el art. 211 del CP, habiendo pedido que se ejerza el control de la valoración hecha por el inferior, justamente porque no se encontraría conforme las reglas de la sana crítica; ahora bien, el Tribunal de alzada señaló que el A Quo efectuó una valoración armónica e integral de todos los medios de prueba y que no encontró fundamento alguno en el recurso de apelación; sin embargo, afirma que en su apelación se demostró con objetividad que las pruebas ofrecidas no fueron debidamente cotejadas y que por ello se incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca como precedente el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, así como las Sentencias Constitucionales 903/2012 de 22 de agosto, 285/2010-R de 7 de junio y 965/2006-R de 2 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Gabriel René Velarde Barrera
Proceso
Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas,
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0601/2014Fuente oficial