Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 601/2015 - L
Sucre: 3 de Agosto 2015
Expediente: T-30-10-S
Partes: Celedonio Wara Nina y Antonia Naiden Quispe/ Urbanización San Juan
del Oro representada por Ivar Pelagio Garzón Alfaro, Nimia Rengifo
Andrade, Cristina Claros Arismendi y presuntos propietarios
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 353 a 355 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 49/2010 de fecha 12 de octubre de 2010, pronunciado por Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Usucapión decenal seguido a instancia Celedonio Wara Nina y Antonia Naiden Quispe contra la Urbanización San Juan del Oro Ivar Pelagio Garzón Alfaro, Nimia Rengifo Andrade, Cristina Claros Arismendi y presuntos propietarios, la respuesta al recurso de casación de fs. 360 a 363, la concesión de fs. 364, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Celedonio Wara Nina y Antonia Naiden Quispe interponen demanda de usucapión decenal de dos lotes de terreno signados como lote 4 y lote 5 cada uno con una superficie de 410 m2, los mismos que en forma conjunta suman un total de 820 m2, contra la urbanización San Juan del oro, representada por Ivar Pelagio Garzón Alfaro, Nimia Rengifo Andrade y Cristina Claros Arismendi y presuntos propietarios, argumentando que compraron los dos lotes de terreno de los esposos Javier Mancilla Vallejos y Mercedes Onofre por el monto de $us. 5.000, confiados en la buena fe del vendedor nunca firmaron ningún documento de la transferencia razón por la cual no pudieron registrar el mismo en las oficinas de Derechos Reales. Aluden que pasados unos años los esposos Javier Mancilla Vallejos y Mercedes Onofre vendieron la totalidad de sus tierras a la urbanización San Juan del Oro, incluidos los dos lotes de terreno de referencia, situación que era de perfecto conocimiento de la urbanización. Mencionan también que desde que compraron los lotes de terreno se encuentran en posesión pacífica, pública e ininterrumpida de los lotes, los mismos que han sido cercados así como construyeron una pequeña vivienda.
Contestada la demanda por los demandados los mismos niegan la misma, indicando que los demandantes recién ingresaron a los lotes de terreno en el mes de mayo de 2008 en forma violenta y que el derecho propietario lo tienen ellos desde el año 1996, el mismo que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales.
Tramitado el proceso la Juez de Partido Primero en lo Civil de Tarija pronunció Sentencia Nº 20, de fecha 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 313 a 316, por la que declaró sin lugar a la demanda deducida por Celedonio Wara Nina y Antonio Nayden Quispe Cardozo.
Contra la mencionada Resolución los demandantes interpusieron recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija pronunció Auto de Vista Nº 49, de fecha 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 348 a fs. 349, por el que anuló el Auto de concesión del recurso de fs. 333 vta., así como las actuaciones cumplidas con este motivo, siendo inadmisible el recurso de apelación por ser presentado de manera extemporánea.
Contra el Auto de Vista Nº 49/2010, los demandantes Celedonio Wara Nina y Antonia Naiden Quispe interponen recurso de casación el cual se analiza:
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