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TSJ

AS/0601/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 601/2015-RA-L

Sucre, 17 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 155/2011

Parte acusadora : Emma Emilia Conde Canaviri

Parte imputada : Mario Antonio Chavarría Nieto y otra

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2011, cursante de fs. 187 a 188, Mario Antonio Chavarría Nieto y Nelva Mariel Ferreira Fernández, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 622/2011 de 22 de junio de 2011 de fs. 178 a 179, pronunciada por la Sala Penal Primera dela Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Emma Emilia Conde Canaviri contra Mario Antonio Chavarría Nieto y Nelva Mariel Ferreyra Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella y/o acusación particular (fs. 7 a 10), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 11/2011 de 09 de marzo de 2011 (fs. 137 a 141); por la que, declaró a los imputados Mario Antonio Chavarría Nieto y Nelva Mariel Ferreyra Fernández, autores de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, al primero se lo condenó a una pena de tres años de reclusión, mas multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día; y, a la segunda dos años y tres meses de reclusión más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Antonio Chavarría Nieto y Nelva Mariel Ferreyra Fernández, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 150 a 151), resuelto por Auto de Vista 622/2011 de 22 de junio, dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 10 de agosto de 2011 (fs. 180), fueron notificados ambos imputados con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes:

1) Los recurrentes sin referir el número y fecha del auto de vista impugnado, los argumentan violación de normas sustantivas y adjetivas al haberse emitido una Resolución atentatoria y parcializada, al no existir prueba documental que hubiere sido refrendada por la testifical que acrediten los delitos; refieren parcialización de testigos de cargo; que ante toda causa deviene un efecto; que la demandante los ofende y los amenaza; asimismo, que la pena se atenúa en favor de “la imputada” al existir un comportamiento meritorio anterior a los hechos acusados.

2) Argumentan que la Sentencia condenatoria y la “CONFIRMATORIA”, vulneran los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que el proceso fue promovido anteriormente y desestimada la querella, encontrándose ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, a cuyo efecto adjunta copia simple al presente recurso.

3) Arguyen la concurrencia en defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP); toda vez, que la Ley de Organización Judicial (LOJ), determina que los jueces y tribunales de alzada deben observar plazos, normas de tramitación y conclusión del proceso para la aplicación de la sanción pertinente e imparcial, extremo que no se efectúo en el presente caso.

Refieren como jurisprudencia judicial los Autos Supremos 277 de 9 de marzo de 2007 y 241 de 27 de junio de 2002 que viabilizan el recurso y permiten la anulación de la Sentencia por inobservancia a leyes de procedimiento.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de

forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Emma Emilia Conde Canaviri
Demandado
Mario Antonio Chavarría Nieto y otra
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2015AS/0601/2015-RA-LFuente oficial