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TSJ

AS/0601/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 601

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 310/2011-S

Demandante : Concepción Flores Chambi

Demandada : Empresa Nacional de Ferrocarriles

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 258, interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el Auto de Vista Nº 011/2011 de 8 de febrero, cursante a fs. 252 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales sigue Concepción Flores Chambi contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso, de fs. 260; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 05/2000 de 31 de enero (fs. 203 a 205), declarando improbada la demanda de fs. 2 y vta.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Hugo Rodríguez Zeballos en representación del demandante (fs. 234 a 235), la Sala Social Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 011/2011 de 8 de febrero (fs. 252 y vta.), revocó la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada, cancele a Concepción Flores Chambi la suma de Bs.10.800,00.- por concepto de sueldos devengados de las gestiones 97 a 99, como se tiene en la liquidación contenida en dicho fallo.

I.2. Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta en representación de ENFE, en base a los siguientes argumentos:

Denunció, que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas e interpretación y aplicación indebida de la Ley, en relación a las documentales cursantes de fs. 21 a 141, al otorgar valor probatorio a fotocopias puras y simples, las cuales no pudieron ser confrontadas con las originales porque las mismas no existen, aspecto que contraría los arts. 1311 del Código Civil (CC), 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Señaló que, en cumplimiento al principio de inversión de la prueba, ENFE ha presentado suficientes elementos probatorios para desvirtuar la pretensión del actor, como radiogramas que cursa en obrados, nota de fs. 147, finiquito original de fs. 191 y vta., y la confesión provocada al demandante de 194 a 196, a través de las cuales se demuestra que el actor trabajó en la empresa hasta el 31 de agosto de 1997, resultando incongruente la afirmación de haber aceptado el finiquito el 2 de julio de 1998, cuando supuestamente aún estaba trabajando en ENFE.

Indicó que, el Auto de Vista atenta contra el principio de preclusión consagrado en el inc. e) del art. 3 del CPT, al valorar el acuerdo transaccional de 28 de febrero de 2002 cuando el periodo de prueba se encontraba precluido con la emisión del fallo judicial.

Manifestó que, el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, al señalar que la relación laboral comprende desde el 10 de enero de 1997 hasta el 31 de octubre de 1998, para luego señalar que el tiempo de servicios es hasta agosto 1998, posteriormente concluye que corresponde el pago de sueldos devengados desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el mes de agosto de 1998, finalmente en la parte resolutiva dispone el pago de Bs.10.800.- a favor del actor, por concepto de sueldos devengados desde septiembre a diciembre 1997 y de enero 1998 a agosto de 1999, con un sueldo promedio de Bs.900.- y por el tiempo de servicios de 1 año, lo que demuestra violación de los incs. 2) y 3) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

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Criterio

"... el Tribunal de apelación consideró la documental de fs. 209 a 211, como medio probatorio para motivar y justificar la resolución de apelación, decisión que este Tribunal considera correcta al estar respaldada en derecho en virtud a lo establecido en los arts. 152 del CPT y 233.3 del CPC, al ser facultad potestativa del Tribunal de apelación valorar medios probatorios sobre hechos ocurridos después de transcurrido el periodo probatorio en primera instancia, esto con el propósito de generar mayor esclarecimiento de los hechos controvertidos".

Datos del proceso

Demandante
Concepción Flores Chambi
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0601/2015Fuente oficial