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AS/0601/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente afirma que el objeto de los procesos, es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, como determina el art. 91 del Código Procesal Civil; durante la tramitación del proceso, los jueces y tribunales tienen el deber de tomar las medidas necesarias para asegurar la i...

Proceso
Pago de beneficios sociales y reliquidación de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 601

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente : 20/2019

Demandantes : Mario Alberto Robles Mercado

Demandado : ECO CIVIL S.R.L.

Proceso : Pago de beneficios sociales y reliquidación de derechos laborales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 110 a 115, interpuesto por ECO CIVIL S.R.L., representada legalmente por Mario Andrés Jorge Moreno Flores, contra el Auto de Vista N° 146 de 16 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 107; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y reliquidación de derechos laborales, interpuesto por Mario Alberto Robles Mercado contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 119 a 120; el Auto de 5 de diciembre de 2018 (fs. 121), que concedió el recurso; el Auto de 17 de enero de 2019 (fs. 130), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 367 de 18 de abril de 2017, de fs. 67 a 71, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa ECO CIVIL S.R.L. cancele a favor de Mario Alberto Robles Mercado, la suma de Bs.87.204,31.- (ochenta y siete mil doscientos cuatro 31/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; incluida a este monto, la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ECO CIVIL S.R.L. por medio de su representante Mario Andrés Jorge Moreno Flores, interpuso recurso de apelación, de fs. 86 a 95; resuelto por el Auto de Vista N° 146 de 16 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 107, se declaró inadmisible el recurso de apelación presentado.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la empresa ECO CIVIL S.R.L., formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando lo siguiente:

En la forma.

El objeto de los procesos, es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, como determina el art. 91 del Código Procesal Civil (CPC-2013); durante la tramitación del proceso, los jueces y tribunales tienen el deber de tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes, conforme señala el art. 3 num 3) del mismo cuerpo legal; estos aspectos fueron desconocidos por los de instancia.

El Tribunal de alzada, en la emisión del fallo que declara inadmisible el recurso de apelación, violó el derecho a la defensa, el derecho al debido y justo proceso, como la garantía de la seguridad jurídica del proceso; previstos en el art. 119-II, 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE); en razón a que, nadie puede tener una condena o la imposición de una sanción sin antes haber sido escuchado, debe existir una aplicación objetiva de la ley; siendo las normas de orden público de aplicación ineludible; por lo cual, los errores que vician la legalidad de un proceso deben ser corregidos con la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

En el fondo.

Las pruebas de descargo presentadas, no han sido consideradas ni tomadas en cuenta, por el Juez de la causa, para la emisión de la Sentencia; y obviamente ante la inadmisibilidad ilegal del recurso de apelación, no fueron analizadas por el Tribunal de alzada; no existe valoración probatoria, fallando sobre la causa sin dar una valida interpretación legal, violentando el derecho a la defensa, desconociendo aspectos determinantes, incurriendo en error de derecho.

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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
s : Mario Alberto Robles Mercado
Demandado
ECO CIVIL S.R.L.
Proceso
Pago de beneficios sociales y reliquidación de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo 376 de 26 de Septiembre de 2012

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