Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 601/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 471/2018
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El Auto Nº C-110/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 1770 a 1771, mediante el cual se explica que ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ingresaron dos demandas contenciosas: 1. Una identificada con el Nº10/2016, interpuesta por la Sub Gobernación de Yacuiba, contra la Asociación Accidental MCI-IASU-ROMAN SAVI y 2. Otra identificada con el Nº 13/2016, siendo la parte actora la Asociación Accidental MCI-IASU-ROMAN SAVI, contra la Sub Gobernación de Yacuiba.
Existiendo conexitud fáctica y legal, entre las dos demandas contenciosas, amparados en el principio de celeridad y concentración, el referido auto interlocutorio dispuso ACUMULAR ambos procesos, a objeto que sean resueltos en forma conjunta, mediante una sola sentencia, decisión que, al no haber sido impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
CONSIDERANDO I. Estando precisada esta situación, a continuación, presentamos un resumen de los argumentos expuestos por cada uno de los actores y su tramitación procesal:
I.1.Antecedentes de hecho de ambas demandas.
Cada uno de los demandantes, a tiempo de exponer sus argumentos en sus respectivos escritos de demanda, hicieron referencia a los siguientes antecedentes:
1.1. La Sub Gobernación de Yacuiba, ahora G.A. Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba, en su demanda contenciosa cursante de fs. 741 a 751, hizo referencia a los siguientes puntos:
Concluido el proceso de evaluación de propuestas, se decidió adjudicar la “Construcción Drenaje Pluvial Yacuiba Fase I” a la Asociación Accidental “MCI-IASU-ROMAN SAVI”, suscribiéndose a consecuencia de ello el Contrato Administrativo Nº 03/2012.
La Asociación Accidental, luego de haber otorgado las respectivas garantías de “Correcta Inversión de Anticipos para Entidades Públicas”, mediante nota de 14 de agosto de 2012, solicitó se le desembolse como anticipo el 20%, correspondiente a los Bs.39.723.065,41 que es el costo total de la obra. Este anticipo se hizo efectivo el 17 de agosto de 2012, equivalente a Bs.7.944.613, 08.
El 6 de septiembre de 2012, la Supervisión emite la Orden de Proceder, computándose a partir de este momento los 450 días calendario, convenidos entre partes. Después de casi nueve meses de trabajo, se presentaron una serie de problemas con los vecinos de los barrios afectados con las respectivas obras de construcción. Siendo imposible resolver los mismo, el 23 de junio de 2014, se suscribe entre la entidad contratante y la Asociación Accidental un documento de Resolución Voluntaria de Contrato, amparados en la cláusula 21ra., numeral 3ro (Resolución por Caso Fortuito), del referido contrato.
Cumplidas las formalidades, la entidad contratante emitió la Resolución Ejecutiva Nº 03/2014, de 20 de agosto, disponiendo en su artículo 1º la “Resolución en forma total del Contrato de Obra”.
La Asociación Accidental, el 16 de septiembre de 2014, remite a la Entidad Contratante la Planilla de Cierre, donde se identifican dos montos: 1. Se precisa la suma de Bs.257.694,31, que sería el monto que se le adeuda, por avance de obra, consignada en la Planilla Nº 6, este monto, no es observado por la Entidad Contratante; 2. El segundo monto asciende a Bs.12.669.625,82, que en criterio de la Asociación Accidental, se sustenta en cuatro aspectos: a) Utilidades Presuntas; b) Daño Emergente; c) Gastos de Conservación y Mantenimiento y d) Monto por maquinaria paralizada.
La Entidad Contratante, comunicó a su vez que del 20% de anticipo que se hizo a la Asociación Accidental, el monto pendiente de restitución es de Bs.6.618.873,94 lo que no fue objetado por la Asociación Accidental, sin embargo respecto a los Bs.12.669.625,82 el Fiscal de Obra, en representación de la Entidad Contratante ha observado: “que dicha suma no cuenta con los documentos probatorios y certificados que respalden tales gastos…(…)… indicando que sólo se ha podido probar y certificar la suma de Bs.449.926”.
Con este antecedente, el Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba, mediante su representante, a través de la Carta Notariada Nº 121, el 23 de febrero de 2015, pide a la Asociación Accidental la devolución del respectivo anticipo, pretensión que es respondida por Carta Notariada de 13 de abril de 2015, explicando que el referido anticipo: “ha sido cumplido con el destino que establece el contrato, en consecuencia no existiría causal para exigir su devolución” (Textual).
A mérito de esta respuesta negativa, por parte de la Asociación Accidental, el Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba, al evidenciar que el anticipo total corresponde a Bs.7.944.613, 08 de los cuales se restituyó Bs.1.325.739, 14 mediante el pago de las cinco planillas de avance de obra, en la vía contenciosa demanda al representante de la Asociación Accidental “MCI-IASU-ROMA SAVI”, la recuperación del saldo de anticipo en la suma de Bs.6.618.873, 94.
Esta demanda fue admitida mediante Auto de 19 de junio de 2015, cursante a fs. 753, contestada en forma negativa por el representante de la Asociación Accidental
“MCI-IASU-ROMAN SAVI”, mediante escrito de fs. 785 a 786 del expediente.
1.2. La Asociación Accidental “MCI-IASU-ROMAN SAVI”, por su parte, en su demanda contenciosa, cursante de fs. 1481 a 1488, explica que:
Luego de haberse adjudicado la “Construcción Drenaje Pluvial Yacuiba Fase I”, suscribir el respectivo contrato administrativo, recibir el 20% por concepto de anticipo, “el 23 de junio de 2014, se firma el Documento de Resolución Voluntaria de Contrato de Obra Nº 03/2012”. Este documento, junto a la Resolución de Contrato Nº 03/2014, se constituyen en base de la presente demanda contenciosa.
En la Cláusula Segunda del documento de resolución voluntaria: “se establece que ambas partes Contratista y Contratante han cumplido con las obligaciones emanadas del contrato hasta donde fue posible su ejecución. Reconociéndose que la empresa CONTRATISTA estaba cumpliendo normalmente sus obligaciones hasta el momento de la paralización de obras”. En la Cláusula Cuarta del referido documento: “se establecen las reglas aplicables a la Resolución para determinar el monto de resarcimiento a la Empresa Contratista”.
En virtud de lo explicado, a continuación, la Empresa demandante, desglosa los seis ítems que constituyen su demanda:
1. Montos reembolsables al Contratista por concepto de Trabajos Ejecutados. “Constituyen el monto de trabajos ejecutados y no pagados después de la Planilla de Avance de Obra Nº 5” y que ascienden a Bs.217.134,84.
2. Gastos de desmovilización y levantamiento de instalación de faenas. “Son gastos emergentes de la desmovilización y levantamiento de instalación de faenas” que ascienden a Bs.40.559,47.
3. Gastos generales de conservación de la obra. ”El tiempo de paralización de la obra implicó el mantenimiento y conservación de todo el aparato de trabajo para la ejecución de la obra, pago de alquileres de los predios alquilados para el proyecto, pago de sueldos al personal técnico, profesionales y obreros, pago de obligaciones con la Caja de Salud, Fondo de Pensiones, pago de beneficios sociales, pago de servicios, pago de primas por renovación de pólizas de seguro, etc.” Este ítem, según la parte actora alcanza a la suma de Bs.5.902.235,48.
4. Gastos de maquinaria pesada. “El periodo de paralización de la obra generó en la Asociación contratista, la obligación de mantener los equipos comprometidos en el contrato para la reanudación de la ejecución de la obra, producto de los compromisos adquiridos por el contratista para la ejecución de la obra”. Este ítem, en criterio de la parte actora se cuantifica en Bs.5.994.201,36.
5. Cálculo de utilidades presuntas. ”En el marco de la propuesta aceptada por la Contratante y que forma parte del Contrato de Obra (Cláusula Décima), se ha establecido el porcentaje de utilidades presuntas y de acuerdo al análisis de precios unitarios corresponde al 8% respecto al monto por ejecutar menos impuestos sobre la suma de Bs32.730.578,54”. En virtud de estas consideraciones, refiere que este ítem se cuantifica en Bs.2.618.446,28.
6. Cálculo del daño emergente. “como efecto de la Resolución del Contrato a instancia de la contratante, como resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a la contratista, tomando en cuenta el análisis de precios unitarios respecto al Costo Directo de Bs.26.828.343,07 y que por la gravedad del daño ocasionado hemos previsto el porcentaje del 22% de dicho costo directo, correspondiendo a la suma de Bs.5.902.235,48”.
En virtud de estos argumentos, demanda en la vía contenciosa al Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba, el pago de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la resolución de contrato a instancias de la contratante.
Las autoridades judiciales de instancia, por decreto de 8 de octubre de 2015, cursante a fs. 1490, realizan dos observaciones a la demanda contenciosa: 1. Que especifique el monto demandado y 2. Que, con carácter previo a su admisión, adjunte el comprobante de pago por el monto de la cuantía que demanda.
La parte actora, por escrito de fs. 1502 a 1503, en relación al primer punto refiere: “el monto de resarcimiento que se demanda de los seis ítems ascienden a Bs.20.674.812, 91”. Seguidamente indica: “…de la planilla final de daños y perjuicios, se deduzca la suma de Bs.6.618.873,95 que resulta ser el saldo por restituir del monto recibido…”
En relación al comprobante de pago por el monto demandado, explica que el mismo no corresponde, amparándose en el Informe de la DAF N° 036/2016, de 29 de enero, cursante de fs. 1529 a 1531, donde es establece que el Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales del Órgano Judicial, aprobado por Resolución de Directorio N° 011/2015, de 26 de marzo, no es aplicable a los procesos contenciosos y contenciosos administrativos.
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