Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 601/2020-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: SC-71-20-S.
Partes: Mónica Chacón Morales c/ Francisco Iván Valenzuela Quevedo y Edy Flores Terrazas.
Proceso: Anulabilidad de contrato de compra venta de inmueble y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 280 interpuesto por Francisco Iván Valenzuela Quevedo, contra el Auto de Vista Nº 002/2020 de fecha 19 de marzo, cursante de fs. 269 a 271 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa de bien inmueble y otros, seguido a instancia de Mónica Chacón Morales contra el recurrente y Edy Flores Terrazas; el memorial de contestación de fs. 284 a 286; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 48 de fecha 30 de octubre de 2020 cursante a fs. 287; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mónica Chacón Morales, por memorial de demanda cursante de fs. 30 a 34 vta., inició proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa de bien inmueble y extinción y cancelación de partida y matrícula de registro en Derechos Reales, pretensiones que fueron interpuestas contra Francisco Iván Valenzuela Quevedo y Edy Flores Terrazas, quienes una vez citados, contestaron a la demanda de forma negativa, tal como cursa de los memoriales de fs. 71 a 72 y a fs. 121 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 35/18 de fecha 02 de febrero que cursa de fs. 215 a 219, donde el Juez Público de Familia 16º de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda y que sea sobre el 50 % que le correspondía a titulo exclusivo a Francisco Iván Valenzuela Quevedo, disponiendo en consecuencia la rectificación del derecho propietario ordenando a Derechos Reales para que proceda a la inscripción del derecho propietario de Mónica Chacón Morales sobre el 50% del bien inmueble objeto de Litis.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el codemandado Francisco Iván Valenzuela Quevedo interponga recurso de apelación, tal como consta del memorial de fs. 224 a 227; de esta manera, se pronunció el Auto de Vista Nº 002/2020 de fecha 19 de marzo que cursa de fs. 269 a 271 vta., emitido por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Francisco Iván Valenzuela Quevedo mediante memorial de fs. 275 a 280, que es motivo de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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