Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 601
Sucre, 14 de diciembre de 2020
Expediente: 256/2020-S
Demandante: Billy Jhonny Fernández Espinoza
Demandado: Empresa Bolivian Pest Control
Proceso: Social
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 211, interpuesto por Fernando Quiroz Quilo en representación de la empresa "Bolivian Pest Control", contra el Auto de Vista N° 027/2020 de 03 de febrero de fs. 198 a 202, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Billy Jhonny Fernández Espinoza contra la parte recurrente, el auto de 13 de agosto de 2020 de fs. 219, que concedió el recurso de casación, el Auto supremo de 07 de septiembre de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 226), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, de Cochabamba, emitió la Sentencia de 05 de julio de 2018 (fs. 130 a 136), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 47 a 48, aclarada de fs. 51 a 52; fs. 54 a 57; fs. 60 y fs. 91 a 92; disponiendo en consecuencia que, la empresa Bolivian Pest Control, cancele a la parte demandante la suma de Bs. 39.343,28 por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldos, vacación, incremento salarial, reintegro bono de antigüedad. Debiendo dar aplicación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el total de los beneficios sociales adeudados al actor.
Auto de Vista:
El recurso de apelación interpuesto de fs. 175 a 178, por la empresa demandada; fue resuelto mediante Auto de Vista N° 027/2020 de 03 de febrero de fs. 198 a 202, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada de fs. 130 a 136, sin costas. Realizando un nuevo cálculo sobre la base del salario promedio indemnizadle de Bs. 1.512, disponiendo que, la empresa Bolivian Pest Control, cancele a la parte demandante la suma de 35.849,91 por los conceptos de: Indemnización, desahucio, aguinaldos, vacación, incremento salarial y reintegro de bono de antigüedad, más la multa prevista por el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Fernando Quiroz Quilo en representación de la empresa Bolivian Pest Control, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 208 a 211:
Argumentos del recurso de casación:
1) La empresa recurrente denunció valoración incorrecta de la pruebas aportadas en el proceso respecto a la desvinculación laboral, no analizó lo afirmado por el actor en su demanda, cuando refiere que "se retiró voluntariamente" realizando una confesión espontánea en virtud a los determinado por el Art. 157-II del Código Procesal Civil (CPC), asimismo, debe tenerse presente lo señalado por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo respecto a la confesión "La confesión en material laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas"
2) Respecto al pago de aguinaldo y segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" adujo que la determinación no es imparcial ni objetiva, pues no corresponde su pago por el principio de la verdad material, que las pruebas aportadas nunca fueron valoradas por los tribunales de instancia, incumpliendo así, el art 3-j) del CPT, concordante con el art. 158 del mismo cuerpo legal, además que no se dio estricto cumplimiento al art. 145 del CPC.
Por último, de manera general señaló que los de instancia vulneraron los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 145, 150 y 151 del CPC; Art. 133, 158, 159, 167, 169 y 178 del CPT.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido.
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