Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 601
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 383/2021-S
Demandante: Vilma Barón Lira
Demandado: Empresa “Ópticas Gala”
Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 223 a 232, interpuesto por la Empresa “Ópticas Gala”, representada por Delfín Encinas Miranda, contra el Auto de Vista N° 283/2021 de 3 de mayo, de fs. 256 a 257, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Vilma Barón Lira, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 436/2021 de 1 de julio, de fs. 235 vta., que concedió el recurso; el Auto de 8 de julio de 2021 de fs. 241, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez de Cuarto del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 38/2020 16 de noviembre, de fs. 195 a 201, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 30, disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor de la actora la suma de Bs. 87.695,32.- por concepto de indemnización, bono de antigüedad, salarios devengados, vacaciones, aguinaldos y doble aguinaldo y multa del 30%.
Auto de Vista.
En apelación promovida por los representantes de la demandante y por la empresa demandada, conforme constan los escritos de fs. 204 a 206 y de fs. 224 a 238, respectivamente; por Auto Nº 02/2021 de 4 de enero de fs. 239, se concedió el primer recurso ante el superior en grado, habiéndose rechazado el segundo recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, por su presentación extemporánea; radicada la causa, por Auto de Vista N° 283/2021 de 3 de mayo, de fs. 256 a 257, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se REVOCÓ parcialmente, disponiendo:
1.- La cancelación del reintegro salarial correspondiente a la gestión 2012, en el monto de Bs. 3.168,00.-
2.- La cancelación de las primas anuales desde el 28 de septiembre de 2011 hasta el 5 de diciembre de 2018, por duodécimas en los casos que correspondan, en el monto de Bs. 22.089,34.
3.- Se condenó al pago de costas y costos en primera instancia a la empresa “Ópticas Gala”, manteniendo subsistentes las demás determinaciones de la Sentencia.
4.- Se ordenó a la empresa demandada la cancelación del monto total en la suma de Bs. 112.952,66.- en favor de la demandante, sin costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Realizando una relación de los antecedentes del proceso, alegó que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado no realizó un análisis exhaustivo de la prueba de descargo, vulnerando los arts. 203-1 del Código Procesal del Trabajado (CPT) y 213 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Señaló que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación, porque no contiene citas legales y no resolvió los puntos apelados.
Por otra parte, señaló que se incurrió en error de hecho y derecho, al no asignar el valor probatorio a la prueba, indicó que no se resolvió los puntos recurridos en la medida esperada, vulnerando los arts. 158 del CPT, 186 del CPC-2013 y 1286 del Código Civil (CC).
2.- Señaló que, se incurrió en falta de valoración correcta de la prueba de descargo, porque la Juez de primera instancia, no realizó cita de ninguna norma jurídica, menos analizó la prueba documental y testifical.
Respecto al pago de la indemnización, indicó que fue demostrado este concepto a través de los finiquitos y demás documentos firmados por la actora en señal de conformidad.
Con referencia al pago de aguinaldos, señaló que también fue cancelado de las gestiones 2013, 2014, 2015 al 2018 en base al cálculo normativo legal, mediante el finiquito y planillas de pago de aguinaldo, constando este hecho en el acuerdo transaccional extrajudicial notariado con la firma de la actora, por lo que no corresponde el pago, menos la multa.
Con relación al pago del segundo aguinaldo, señaló que fueron cancelados en la gestión 2013 y 2014, tal como se establece en la planilla de aguinaldo, visado por el Ministerio de Trabajo, así como en el finiquito de la gestión 2015, así como el pago del doble aguinaldo de la gestión 2018, que se canceló dentro del pago global del pago de beneficios sociales.
Sobre los incrementos salariales señaló que también fueron cancelados y que no corresponde su pago.
Sobre las primas anuales indicó que los de instancia incurrieron en error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas, obligando a pagar montos que ya fueron cancelados.
Respecto al pago de la multa señaló que de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, existe el pago de multa cuando se produce un despido intempestivo y que en el caso la ruptura laboral fue unilateral por decisión de la actora, no correspondiendo dicho pago.
Por todo lo alegado señaló que se vulneró los arts. 16 y 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9, 48 y 49 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), se violó los principios de primacía de la realidad, de inversión de la prueba y el debido proceso
Petitorio.
Solicitó que, se case el Auto de Vista y se declare la nulidad de la resolución recurrida.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrido en traslado el recurso de casación, la actora solicitó se declare improcedente el recurso por no ajustarse a los requisitos que hacen al recurso extraordinario y en caso de resolverse el fondo se declare infundado el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 436/2021 de 1 de julio, de fs. 235 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 8 de julio de 2021 de fs. 241; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Mostrando 41 de 82 parrafos.