Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 601/2021
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 440/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 244 vta., interpuesto por Sonia Mamani Calla, en representación legal de la empresa PLUSERVICE, contra el Auto de Vista Nº 255/2021 de 03 de mayo, de fs. 236 a 239 vta., pronunciado por la Sala Especializada Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del y Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Laura Rosa Mamani contra la parte recurrente; contestación del recurso de casación de fs. 247 a 248, el Auto No. 4190/2021 de 22 de julio de fs. 249, Auto Nº 440/2021 de 29 de julio, de fs. 256, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
1.1. Antecedentes del proceso, Sentencia.
Que, Rosa Laura Mamani, en su escrito de fs. 16 a 17, refiere que cumplió las funciones de limpieza para le empresa PluService desde el 4 de septiembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2018; es decir, por el tiempo de 3 años, 3 meses y 26 días, solicitando el pago de beneficios sociales en la suma de Bs. 20.500.00.-.
El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, por providencia de 9 de abril de 2019, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 74 a 75 vta., contesta en forma negativa a la pretensión de la actora.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 040/2020 de 1 de junio, cursante de fs. 203 a 211 vta, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la parte demandada pague a la actora la suma de Bs. 29.526,45.- por concepto de indemnización, desahucio vacaciones y aguinaldos.
Deducido el recurso de apelación por las partes, por Auto de Vista Nº 256/2021 de 03 de mayo, la Sala Especializada, contenciosa, contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la decisión de primera instancia, con costas y costos.
Dentro el plazo previsto por ley, Sonia Mamami Calle en representación legal de PLUSERVICIE interpuso recurso de casación y nulidad de fs. 241 a 244, y cursando la contestación al recurso de fs. 247 a 248.
1.2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
Refiere que el Auto de vista incurre en varios errores jurídicos:
1.- En cuanto a la prueba en relación al trabajador, referida a la obligación que tiene el empleado-demandante, de mostrar su legitimidad en base a pruebas o indicios cuando menos, que lleven al juzgador al reconocimiento de lo pretendido, sin generar enriquecimiento sin causa en detrimento de los derechos del empleador que también goza de protección constitucional, pues en el presente caso la demandante, en ningún momento presentó pruebas o indicios de la relación laboral en cuanto al tiempo ni el monto salarial que había obtenido de la empresa.
2.- Respecto a la relación laboral, observa la forma y la condición laboral del vínculo laboral, aclarando que la demandante estaba sujeta a las condiciones del requerimiento de las empresas públicas y privadas que contrataba los servicios de la empresa, dada la naturaleza de la empresa, el trabajo de la demandante estaba sujeto a estas condiciones.
3.- Sobre la prueba, manifiesta que el juez no valoró la prueba testifical presentada en el proceso, que señala objetivamente la actuación de la demandante y la relación contractual en materia laboral que ha tenido la empresa, sin ser considerado por el juez como principio objetivo.
4.- Asimismo refiere que no se aplicó lo establecido en el art. 169 del CPT, referido a los testigos, expresando que presentaron más de dos testigos que concordaron con cosas, hechos, tiempos y lugares.
Petitorio.
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