Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 601/2022-RA
Fecha: 22 de agosto de 2022
Expediente: LP-80-22-S.
Partes: Adela y María Norah ambas Loza Chambi, herederas de Fermín Loza Choque c/ Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Soliz Mamani.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 363 a 365, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado Mena, contra el Auto de Vista N° 206/2021 de 11 de agosto, corriente de fs. 353 a 355 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Fermín Loza Choque contra Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Soliz Mamani, la contestación obrante de fs. 368 a 369 vta.; el Auto de concesión de 14 de julio de 2022, visible a fs. 375; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fermín Loza Choque, mediante memorial visible de fs. 30 a 32 vta., subsanado a fs. 45 y vta., interpuso demanda ordinaria de reivindicación, contra Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Soliz Mamani, quienes una vez citados, no contestaron la demanda, por lo que fueron declarados rebeldes mediante el Auto de 31 de octubre de 2016, obrante a fs. 50 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 128/2019 de 04 de junio, que sale de fs. 225 a 227 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 21° de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante memorial de fs. 261 a 265 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 206/2021 de 11 de agosto, corriente de fs. 353 a 355 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 128/2019 de 4 de junio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Juan Roberto del Granado Mena, según escrito obrante de fs. 363 a 365, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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