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TSJReiteradora

AS/0601/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La recurrente señala que en el caso de autos no existe dependencia laboral directa con la demandante; puesto que, el documento de fs. 4 y 5 acredita un contrato civil de administración directa por temporada; pues no se especificó: jornada laboral, cantidad de horas de trabajo, remuneración; document...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 601

Sucre, 28 de octubre de 2022

Expediente: 260/2022–S

Demandante: Silvia Urey Mendoza de Gonzales

Demandado: Carmen Fabiana Erquicia Orellana de Medrano

Materia:  Beneficios Sociales

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 296, interpuesto por Carmen Fabiana Erquicia Orellana de Medrano, contra el Auto de Vista N° 85/2022 de 1 de abril, de fs. 279 a 284 y vta., pronunciado por la Sala Especializada, Contencioso, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Silvia Urey Mendoza de Gonzales contra la recurrente; el Auto N° 198/2022 de 16 de mayo, de fs. 302, que concede el recurso; el Auto de 23 de mayo de 2022, a fs. 309, que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral la Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia N° 112/2021 de 30 de diciembre de 2021 de fs. 228 a 237, por la que declaró PROBADA en parte la demanda y aclaración de fs. 42 a 43 y 46 respectivamente, interpuesta por Silvia Urey Mendoza de Gonzáles, disponiendo que, la demandada Carmen Fabiana Erquicia Orellana de Medrano, pague la suma de Bs. 29.291,32.- (Veintinueve Mil Doscientos Noventa y Uno 32/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacaciones y aguinaldo, debiendo calificarse en ejecución de Sentencia lo establecido en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación promovida por la demandada, de fs. 239 a 245, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 85/2022 de 1 de abril 2022, de fs. 279 a 284, CONFIRMÓ la Sentencia N° 112/2021 de 1 de abril de 2021, cursante de fs. 228 a 237.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la demandada Carmen Fabiana Erquicia Orellana de Medrano, formuló recurso de casación, en base a los siguientes argumentos:

1.- Afirmó que, no existía dependencia laboral directa con la demandante; puesto que, el documento de fs. 4 y 5 acredita un contrato civil de administración directa por temporada; pues no se especificó: jornada laboral, cantidad de horas de trabajo, remuneración; documento que además en su cláusula segunda detallo que, se dio en calidad de administración directa la tienda de ropa “Monalisa Store”, de su propiedad y no contrató a la demandante como trabajadora; pues para que exista una relación laboral, el empleador debe adquirir dominio, dirección de la fuerza física y mental de su trabajador, sujeto a su autoridad, lo hace dependencia y responsabilidad por sus actos.

2.- Señaló que, la prueba documental de fs. 6 a 36, referida a un cuaderno de apuntes, evidenció que, la demandante decidió los días en los que cancelaba salarios, montos y adelantos de los mismos; demostrando que, la demandante respecto de la demandada no tenía una subordinación laboral y no existe prueba que demuestre que las acciones detalladas se ejecutaron bajo la dirección de la demandada; puesto que, una subordinación laboral debe ser diaria y permanente.

3.- Argumentó que, de la declaración testifical de Marcia Medina Ramírez y Andrea Vansesa Entrambasaguas Medina de fs. 101, 101 a), 101 b), 101 c), 101 e) y 101 f), se acreditó que la demandante ejerció una administración directa, no cumplía un horario de trabajo pre establecido, acomodando su tiempo y horarios de acuerdo a su decisión; por lo que, quedó probado que nunca existió un control de asistencia, pues la demandante efectuaba una administración directa; tampoco existe un sueldo, pues la demandante ganaba un porcentaje de cada prenda.

4.- Añadió que, la afirmación efectuada por la demandante a momento de interponer la demanda, de que se acordó un sueldo de Bs.3000.-, es falsa; efectivizándose un salario solo los meses de enero, febrero, agosto y septiembre de 2021, percibiendo un total de Bs.18.700.-.

5.- En aplicación del principio de verdad material, consagrado en el art. 180–I de la Constitución Política del Estado (CPE), de la prueba documental de fs. 6 a 36, corroborado en audiencia de inspección, se estableció que la demandante faltó a la verdad al señalar que en los meses de marzo, abril, mayo y junio recibió solo Bs. 1500.-.

6.- Indicó que, solo firmó en el cuaderno de registro, cuando le entregaban montos de dinero por la venta de mercadería; pues con relación a sueldos, adelantos, compras, pagos y otros, la demandante, tenía la administración directa, sin subordinación laboral, ya que, como evidenció la prueba documental, se hizo su propio Know How; pues toda la administración la desarrollaba la demandante, bajo un sistema de técnicas y procedimientos que fueron organizados por la demandante, donde la demandada no autorizaba los mismos.

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REITERACIÓN DE AGRAVIOS EN CASACIÓN/ La finalidad del recurso de casación es resolver la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia. La exposición de agravios que la ley refiere procede en el recurso de apelación; siendo que en el recurso de casación se acusa la infracción legal en que haya podido incurrir el Tribunal ad quem al momento de resolver la alzada.

Datos del proceso

Demandante
Silvia Urey Mendoza de Gonzales
Demandado
Carmen Fabiana Erquicia Orellana de Medrano
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 270-I y 274-I del Código Procesal Civil

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