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TSJ

AS/0601/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2023Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación más el resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 601/2023-RA

Fecha: 19 de junio de 2023

Expediente: PT-5-23-S.

Partes: La Empresa Constructora Royal S.R.L. representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde c/ Juan Carlos Contreras Fernández.

Proceso: Cumplimiento de obligación más el resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1878 a 1886, interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández, contra el Auto de Vista Nº 68/2023, de 10 de mayo, corriente de fs. 1847 a 1865 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más el resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la Empresa Constructora Royal S.R.L. representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde contra el recurrente, el escrito de contestación de fs. 1890 a 1896, el Auto de concesión de 13 de junio de 2023, visible a fs. 1897, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Empresa Constructora Royal S.R.L. representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, mediante memorial de fs. 919 a 930 vta., promovió demanda ordinaria cumplimiento de obligación más el resarcimiento de daños y perjuicios, contra Juan Carlos Contreras Fernández, quien una vez citado y emplazado, por medio del escrito de fs. 1015 a 1023, subsanado a fs. 1029, se apersonó a la presente causa, respondió de forma negativa, propuso acción reconvencional de improcedencia de acción de cumplimiento de pago de precio de dique y planteó excepción de improponibilidad subjetiva de demanda, de demanda defectuosa, de emplazamiento de terceros y de prescripción, estas últimas, que fueron declaradas improbadas a través del auto de 31 de mayo de 2022, de fs. 1109 vta., a 1116 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 29/2022 de 05 de agosto, corriente de fs. 1655 a 1676 de la foliación azul (de fs. 1674 a 1694 del foliado rosado), en la cual el Juez Público Civil y Comercial 2º de Potosí, falló declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación más el resarcimiento de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de improcedencia de demanda de cumplimiento de pago de precio de dique.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Contreras Fernández representado por Ana Luisa Oña Salas, según memorial de fs. 1718 a 1728 de la foliación azul (de fs. 1735 a 1747 del foliado rosado), originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 68/2023, de 10 de mayo, corriente de fs. 1847 a 1865 vta., por medio del cual, en la forma CONFIRMÓ el auto de 31 de mayo de 2022, corriente de fs. 1109 vta. a 1115, que declaró improbadas las excepciones de improponibilidad subjetiva de demanda, de demanda defectuosa, de emplazamiento de terceros y de prescripción, la resolución judicial de 08 de julio de 2022, visible de fs. 1466 vta. a 1467, de presunción de desfavorabilidad de confesión provocada, por inasistencia; y en el fondo CONFIRMÓ la Sentencia Nº 29/2022, de 05 de agosto, que discurre de fs. 1655 a 1676 de la foliación azul.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Contreras Fernández, según escrito de fs. 1878 a 1886, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
La Empresa Constructora Royal S.R.L. representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde
Demandado
Juan Carlos Contreras Fernández
Proceso
Cumplimiento de obligación más el resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2023AS/0601/2023-RAFuente oficial