Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 601
Sucre, 22 de agosto de 2024
Expediente: 14-2024
Demandante: Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales .GAMALIEL SA.
Demandado: Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Materia: Compulsa
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Tramitador: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 102 a 106, deducido por Rubén Zabaleta Verastegui y Armando Arturo Cruz Ruiz, contra el Auto de Vista Nº 17 de 19 de febrero de 2024, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 86 a 92), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Airton Pereira contra Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales GAMALIEL SA., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Argumentos del recurso de compulsa.
Que, contra el Auto de Vista Nº 17 de 19 de febrero de 2024, Rubén Zabaleta Verastegui y Armando Arturo Cruz Ruiz, interpusieron el recurso de compulsa de fojas 102 a 106, en el que expresaron lo siguiente:
I.1.1. Que, de la lectura del Auto Supremo Nº 460/2023, éste no indica, ni plantea que debe rechazarse el recurso de casación, ni menos que debe declararse la ejecutoria del auto de vista, en tal sentido ello no es fundamento para sustentar la negación indebida del recurso de casación.
Que, la falta de legitimación mediante poder especial u omisión de acompañamiento, no se trata de una de las causales por las cuales el Tribunal de Apelación podría rechazar directamente un recurso de casación, como prevé el art. 274-II del Código Procesal Civil; asimismo, manifestó que tampoco se encuentran insertos en los motivos de improcedencia del recurso de casación, inscritos en el art. 220 parágrafo I del Código Procesal Civil.
Que, el art. 274 parágrafo I del Código Procesal Civil, determina los requisitos del recurso de casación, que pudieran ser observados para la improcedencia, enfatizó la aplicación del principio pro actione y que se debe garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre cualquier formalidad; que aplicado al caso supone que encontrando un impedimento formal correspondía dar la opción a la parte interesada para subsanar la observación; es decir emitir un decreto de observación otorgando un plazo razonable a la parte recurrente para cumplir o adjuntar el poder extrañado.
Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2045/2023 de 18 de noviembre de 2013 y señaló que conforme los lineamientos constitucionales no es acertado disponer el rechazo de un recurso sea de apelación o casación como en el caso, por un motivo formal como la omisión de un poder especial, lo que supone una negativa indebida.
II.2. Petitorio
Solicitó se declare legal la compulsa, en consecuencia, se disponga la emisión de un decreto de observación previo cumplimiento de la formalidad o previa verificación del cumplimiento del requisito formal de presentación del poder Nº 695/2023, se ordene la concesión del recurso de casación.
II.3. Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Rubén Zabaleta Verastegui y Armando Arturo Cruz Ruiz, interpusieron recurso de casación de fs. 37 a 49, contra el Auto de Vista Nº 30 de 24 de marzo de 2023, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia Nº 75 de 15 de noviembre de 2022.
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