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TSJ

AS/0601/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Reincorporación laboral
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 601/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 721/2024

Demandante : Aurora Tamayo Mora

Demandado : Empresa Sinohydro Corporation Limited ..Sucursal Bolivia

Proceso : Reincorporación laboral

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 549 a 559, interpuesto por Aurora Tamayo Mora, contra el Auto de Vista N° 151/2024 de 28 de junio de 2024 de fs. 536 a 539, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reincorporación laboral, interpuesto por Aurora Tamayo Mora contra la Empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia; el Auto N° 721/2024-A de 28 de agosto de 574 a 575 vta., mediante el cual se admite el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

II. Antecedentes del proceso

Sentencia

Planteada la demanda de reincorporación laboral, y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, emitió la Sentencia N°21/2023 de 15 de febrero de fs. 443 a 448 vta., declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Aurora Tamayo Mora, que cursa de fs. 83 a 86, en contra de la Empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Bolivia.

Auto de Vista

Contra esta decisión, Aurora Tamayo Mora interpuso recurso de apelación cursante de fs. 475 a 483; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto de Vista N° 151/2024 de 28 de junio de 2024 de fs. 536 a 539, que CONFIRMA la Sentencia N° 21/2023 de 15 de febrero de fs. 443 a 448 vta.

III. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista N°151/2024 de 28 de junio de 2024, Aurora Tamayo Mora interpuso el recurso de casación de fs. 549 a 559, en el que expreso lo siguiente:

1.- Violación al art. 180 de la Constitución Política del Estado en la garantía del debido proceso en su vertiente de congruencia.

Acusa que el Tribunal de Alzada al disponer en el acápite II. 3.1 del Auto de Vista N°151/2024 de fs. 536 a 539, agrupa para su análisis los cuatro agravios denunciados y solo emite una respuesta parcial al primer agravio con una mención escueta y descontextualizada referente al contrato de fs. 65 a 68 y 204 a 207, mencionado que fue la misma resolución que identifico los agravios y no se dio una respuesta a la apelación en los siguientes agravios: "a) Incorrecta y contradictoria valoración del contrato de trabajo cursante a fs. 204 a 207 de obrados. /b) Incorrecta e insuficiente valoración de los anexos del proceso, consistente en copias legalizadas de otro proceso laboral en el que se analizaba la nivelación de mi salario, por Ser supuestamente, «Gerente Jurídico", y no estar gozando de un nivel salarial acorde a ese cargo. C) Falta absoluta de consideración y mención de la declaración testifical cursante a fs. 262 a 263 vta. de obrados, el cual señala que yo no ejercí, /en los hechos, ningún cargo de dirección ni de confianza. d)Falta absoluta de consideración de otras pruebas documentales, como ser papeleta de pago de salario con pago de horas extras (impropias de un cargo de confianza), solicitudes de permiso y formularios de devolución de pasajes (impropias de un cargo de confianza 0 de dirección), planillas de asistencia que suscribía junto a otros funcionarios de índole operativa, sin diferencia alguna", por Otro lado, alega que no se pronunciaron respecto a la prueba testifical de fs. 262 a 263 vta., como tampoco las pruebas documentales que aclara si ejerció un cargo de confianza o de dirección; acusando que el Auto de Vista impugnado, no responde a todos los agravios expresados en la apelación de 475 a 483, omisión que genera la invalidez absoluta de acto procesales impugnadas no cumpliendo el deber de congruencia y en consecuencia la garantía del debido proceso y cumpla los estándares básicos de garantías constitucionales.

2. Errores en la fundamentación contrarios a la ley.

Identifica en el Auto de Vista N° 151/ 2024 de fs. 536 a 539, errores de fundamentación contrarios a la ley, a los precedentes jurisdiccionales y la jurisprudencia constitucional, por omitir en Sus Consideraciones y en la motivación que Contradice las leyes y jurisprudencia, con fundamento absurdo, la falta de valoración de la prueba en la primera y segunda instancia, el deber de juzgar con perspectiva de género.

3. Leyes concretas infringidas en el Auto de Vista impugnado.

Señala que el Tribunal Ad quem al dilucidar el derecho de la reincorporación laboral, determino que ejerció un cargo de confianza por haber iniciado un proceso legal, y que por esa razón la empresa perdió confianza Siendo causal suficiente para la desvinculación de acuerdo a las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo y el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, pero vulneraron esta norma al demostrar que sus funciones no tenían ventajas, prerrogativas, nivel salarial, de dirección, vigilancia o confianza y generaron un proceso interno para efectivizar la desvinculación laboral, en relación cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos N° 38/ 2017 de 20 de febrero, N° 431/2010 de 1 de noviembre y N° 543/2010 10 de diciembre.

4. Errores de juzgamiento o in injudicando en la consideración del art. 46 de la Ley general del Trabajo y arts. 35 y 36 de su Decreto Reglamentario.

Alega que la resolución emitida por el Tribunal Ad quem no contiene sustento jurídico alguna incumpliendo los estándares de la garantía del debido proceso, no cumple con establecer la norma aplicable al caso concreto ni el nexo de casualidad entre los hechos del proceso y la norma jurídica a aplicar, citando la Sentencia Constitucional N° 871/2010-R de 10 de agosto; menciona que el contrato de trabajo de fs. 204 a 207 establece las funciones operativas y no así de dirección, de vigilancia 0 de confianza, que genero la desvinculación al quitarle la confianza, sin efectuar un análisis probatoria que demuestra lo contrario que cursa en el expediente, alegando que incurrieron en error de fondo in judicando, por tener estabilidad laboral como los otros trabajadores, que empezaron a denominarme como gerente jurídico pero percibía el mismo nivel salarial, le pagaban la horas extras, Se registraba en planillas de asistencia, solicitaba permisos, sin poder de decisión, que respecto al cambio de denominación del puesto no genero ningún cambio a las funciones o labores que realizaba y no pueden ser asimiladas a trabajador o funcionario jerárquico de Confianza.

5. Valoración de la prueba que debe realizar el tribunal de casación.

Indica que el Juez A quo, omitió absolutamente la valoración de la prueba documental y testifical de cargo, limitándose solo al análisis del contrato de trabajo de fs. 204 a 207, aspecto que fue denunciado en la apelación, pero fue omitido por el Tribunal Ad quem vulnerando la garantía del debido proceso en la inobservancia del deber de fundamentación y el deber de congruencia, además que respecto a las dos pruebas únicas valoradas las mismas fueron erróneamente efectuadas, correspondiendo efectuar de manera correcta a una valoración integral de las pruebas a la luz de la sana crítica y las reglas de la lógica.

6. Error de juzgamiento en referencia a la carencia de perspectiva de género.

Acusa que el Auto de Vista N° 151/2024 de fs. 536 a 539, incumplió el protocolo para juzgar con perspectiva de género, por no respetar mi estabilidad laboral al encontrarse en estado de gestación, y procedieron a un retiro intempestivo mediante proceso interno por la pérdida de confianza por supuesta función de dirección, vigilancia o confianza al ser cargo jerárquico, omiten que forman parte de un grupo vulnerable sin hacer un análisis general de todos los trabajadores que son de genero hombre, aspecto que era necesario que el Tribunal Ad quem analice al ser un requisito transversal en la jurisdicción en materia laboral.

Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que declare PROCEDENTE el recurso de nulidad y casación en la forma, en consecuencia, ANULAR el Auto de Vista N° 0151/2024 de fs. 536 a 539, disponiendo la emisión de un nuevo auto de vista que responda de forma completa y congruente a todos los agravios expresados en el recurso de apelación; en caso que no Sea aceptada el recurso de nulidad y casación en la forma, procederá a declarar PROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, determinando CASAR el Auto de Vista impugnado y fallar en el fondo declarando PROBADO la demanda en todas sus partes, disponiendo la reincorporación laboral y pago de salarios devengados.

IV. Contestación al recurso de casación.

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Demandante
Aurora Tamayo Mora
Demandado
Empresa Sinohydro Corporation Limited ..Sucursal Bolivia
Proceso
Reincorporación laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0601/2024Fuente oficial