Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 602 Sucre 14 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Henrry Alex Fernández Hurtadoc/ Sarah Hurtado Quevedo y
otros
Despojo y otros.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 954 a 955 interpuesto por Henrry Alex Fernández Hurtado impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de agosto del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido a querella del recurrente contra Sarah Hurtado Quevedo, Jacqueline Margareth Hurtado de Gius, Antonio Gius Parada y Horacio Hurtado Mercado por los delitos de despojo, abuso de confianza y apropiación indebida previstos por los artículos 351, 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que el primer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, precedente que debe ser invocado a tiempo de interponer la apelación restringida.
Que el apartado segundo del artículo 417 del mismo Código exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.
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