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TSJ

AS/0602/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 492/03

AUTO SUPREMO Nº 602 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Hernan Velarde Senzano c/ FINAGRO S.R.L.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 175-177, interpuesto por Winston Vaca Arauz, Gerente General de la Fábrica de Industrias Agropecuarias S.R.L. (FINAGRO S.R.L.), contra el auto de vista Nº 227 de 26 de agosto de 2003, cursante a Fs. 170-171, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Hernán Velarde Senzano contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 179, el auto que concede el recurso de Fs. 181, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 26 de mayo de 2003, pronunció la sentencia Nº 29 de Fs. 153-155, declarando probada la demanda de Fs. 7-8, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancel al actor dos períodos de trabajo: el primero comprendido entre el 1º de noviembre de 1999 al 29 de febrero de 2000 en la suma de Bs. 9.152,76 y, el segundo, desde el 6 de noviembre de 2000 al 11 de marzo de 2001 por el monto de Bs. 9.277.-, haciendo un total de Bs. 18.429,76 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo; además de los reajustes previstos en el Art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz emitió el auto de vista Nº 227 de 26 de agosto de 2003, cursante a Fs. 170-171, confirmando la sentencia de Fs. 153-155 dictada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social que condena a la parte demandada al pago de la suma de Bs. 18.429,76.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su Gerente General, interpone recurso de casación de Fs. 175-177 expresando, como fundamento de forma, que la sentencia de primera instancia ha sido dictada fuera del plazo legal y que el Tribunal de alzada al confirmar la resolución de grado ha incurrido en la causal 4º) del Art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, ha otorgado más de lo pedido, finalmente expresa que al no haberse notificado con el auto de Fs. 9 al demandante, se ha vulnerado el Art. 90 del mismo cuerpo legal; consiguientemente, solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

En el fondo argumenta que, a tiempo de contestar la demanda, interpuso excepciones perentorias que fundamentan que no existe relación laboral y que el auto de vista no ha tomado en cuenta, vulnerando el Art. 4º del D.R.L.G.T., irregularidad -dice el recurrente- que se encuentra comprendida en los numerales 1º) y 2º) del Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., por lo que el Juez de la causa ha usurpado funciones conforme dispone el Art. 31 de la C.P.E., concordante con los Arts. 107 y 152 de la L.O.J.

Concluye solicitando se case el auto de vista de 26 de agosto de 2003 cursante a Fs. 170-171 vta. y, deliberando en el fondo sin lugar al pago de los beneficios sociales, sin perjuicio de que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Hernan Velarde Senzano
Demandado
FINAGRO S.R.L.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2007AS/0602/2007Fuente oficial