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TSJ

AS/0602/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-624/2007

AUTO SUPREMO Nº 602 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Félix FRernández Rojas c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135-136, interpuesto por Félix Fernández Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº 129/07 SSA-I de 7 de mayo de 2006 cursante a fs. 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue el recurrente con la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 149-150, el auto que concede el recurso de fs. 151, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 109/2005 de 9 de enero de 2006, cursante a fs. 120-122, declarando improbada la demanda de fs. 10-11 y probada la excepción de pago, de fs. 25-26 de obrados.

En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 125-126), la Sala Social y Administrativa Primerade la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 129/07 SSA-I de 7 de mayo de 2006 cursante a fs. 133, confirma en todas sus partes la sentencia apel ada Nº 109/2005 de 9 de enero de 2006, cursante a fs. 120-122,

Que contra la resolución de vista, Félix Fernández Rojas interpone el recurso de casación en el fondo de fs.135-136, acusando aplicación errónea e indebida del párrafo segundo del art. 46 de la LG.T., la vulneración del art. 158, 182 inc. i) del Cód. Proc. Trab., 162 de la C.P.E., y 4º de la L.G.T., expresando que el auto de vista recurrido al concluir que no le corresponde el pago de horas extras por la gestión 2002, no tomó en cuenta los memorandos de fs. 77-83 y el rol de turnos de fs. 86, con los que precisamente se le designo a efecto de la realización de trabajos extraordinarios a iniciarse a partir del 2 de enero de 2002, en labores a desarrollarse en horarios fuera de la jornada habitual inclusive en sábados y domingos, por encima de las ocho horas previstas en el art. 46 de la L.G.T., en el Reten de Emergencias, como corrobora con las coincidentes declaraciones testificales de cargo que tienen el valor que les asigna el art. 169 del Cód. Proc. Trab., debiendo aplicarse la previsión de los arts. 160 y 182 inc. i) del Cód. Proc. Trab., para presumir la existencia de horas extraordinarias a falta de presentación de los controles de asistencia por parte de su empleador, como corresponde al tenor de los arts. 66, 150 del Cód. Proc. Trab. y 162 de la C.P.E., y 4º de la L.G.T.

Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido, declarando probada su demanda de fs. 10-11, sea todo conforme a derecho.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

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Criterio

Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Félix FRernández Rojas
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2010AS/0602/2010Fuente oficial