Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 602/2013
Sucre, 26 de noviembre 2013
Expediente: CH-71-13-S
Partes: Oscar Chavarría Bustillos, Hortensia Achá Campos de Chavarría c/
Angélica Gonzales Carrasco Vda. de Cejas
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 486 a 492-A y vlta. de obrados interpuesto por Angélica Gonzáles Carrasco Vda. de Cejas contra el Auto de Vista Nº SII-388/2013 de 21 de agosto 2013, cursante de fs. 471 a 477 pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de cumplimiento de contrato seguida por Oscar Chavarría Bustillos y Hortensia Achá Campos de Chavarría contra la recurrente, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, por Sentencia Nº 12/2013 de 9 de abril 2013, cursante de fs. 442 a 445 declaró:
1.- Probada en parte la demanda incoada a fs. 7.
2.- Probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en la reconvencionista opuesta de fs. 16 a 17 y aclarada a fs. 19 de obrados.
3.- Improbada la demanda en cuanto a la petición de resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 7 por no haber sido demostrado con prueba alguna.
4.- Improbada la reconvención sobre nulidad de contrato intentada a fs. 12.
Asimismo, dispuso que dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución, la demandada entregue a favor de Oscar Chavarría Bustillos y Hortensia Achá Campos de Chavarría, el inmueble de 150 m² de superficie, cito en calle Nataniel Aguirre Nº 270-238 de esta ciudad, previa firma de la minuta definitiva de transferencia a favor suyo, con la respectiva documentación de propiedad y demás planos debidamente aprobados, a su vez los compradores deberán cancelar a favor de Angélica Gonzales Carrasco Vda. de Cejas la suma de $us.6.000.- correspondientes al saldo del precio adeudado en el mismo plazo.
Deducida la Apelación por Angélica Gonzales Carrasco Vda. de Cejas, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que por Auto de Vista Nº 388/2013 de 21 de agosto del año en curso, cursante de fs. 471 a 477 confirmó la Sentencia de fs. 422 a 445.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, interpuso recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
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