Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0602/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 602

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 332/2013-S.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia.

=======================================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211-213, interpuesto por Raúl Mirones Tobar, en su calidad de co-demandado, contra el Auto de Vista Nº 159/2012 de 12 de septiembre de 2012 cursante a fs. 207-208, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Jaime Postigo Arnez, contra Margarita Ibette Rodríguez Rosales de Mirones y Raúl Mirones Tobar, como propietarios de la carpintería de Aluminio Danny; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 215 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso de conformidad al Código Procesal del Trabajo, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de febrero de 2010 (fs. 187-190), por la que resolvió, declarar probada la demanda de fs. 4-5 y su aclaración de fs. 7, ordenando a los demandados, pagar a favor del demandante y a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.38.505,97.-, por los conceptos de: indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, primas, aguinaldos, y horas extraordinarias, todo conforme al detalle que cursa en la misma resolución; más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales, no siendo aplicable el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en razón de haberse concluido que se trata de un retiro voluntario del trabajador.

En apelación deducida por la parte demandada (fs. 192), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 159/2012 de 12 de septiembre de 2012 (fs. 207-208), por el cual confirmó la Sentencia de 1 de febrero de 2010, con costas en ambas instancias.

I.2. Recurso de Casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 211-213, interpuesto por la parte demandada, que en su contenido acusó:

Que el Auto de Vista recurrido contiene, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, puesto que forzando la interpretación de las literales, y amparándose en la cursante a fs. 179, consistente en un certificado de trabajo, establece un tiempo de prestación de servicios que no condice con la verdad histórica de los hechos, otorgando inclusive un monto mayor al demandado por el mismo actor, recargando así un año más de tiempo de prestación de servicio, sin considerar que la prueba referida carece de legalidad por su carácter de pre fabricada para fines de apoyar al demandante en la obtención de un crédito bancario.

En cuanto al pago de horas extras, señaló que no existe prueba legal alguna, que acredite el hecho de que el actor hubiere trabajado 572 horas extras, concepto que sólo fue referido en la demanda, observando así que su otorgación en la suma de Bs.9.596,16.- fue a pedido de parte.

Que el Tribunal apelación confirmó el tiempo de prestación de servicios, sin considerar el libro de asistencia, aclarando que entre el actor y los demandados, existía un contrato de trabajo, pero que el actor sabía de las reglas de trabajo y las consecuencias por las falta o retrasos.

Anotó que por memorial de contestación y oposición de excepciones, acompañó dos carpetas, habiéndose corrido traslado del mismo a la parte demandante, conforme al auto de fs. 155 vta., la que luego de ser respondida, mereció el auto de 4 de enero de 2010, el que señaló que la parte a momento de oponer las excepciones no acompañó prueba preconstituida y consiguientemente se rechazó la misma, auto del cual se apeló oportunamente, siendo corrido en traslado a la parte demandante, sin recibir respuesta alguna, quedando por ello inconcluso el mismo, no habiéndose por ello tomado en cuenta tal prueba (dos cuadernos de asistencia) en la Sentencia y tampoco en el Auto de Vista recurrido, dejando así en indefensión a la parte, afectando el debido proceso, que implican vicios procedimentales por atentar normas de orden público contenidas en los artículos 3.1) y 3), 87, 90 del Código de Procedimiento Civil,

Que la resolución recurrida, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, omitiendo la disposición contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “… se digne CASAR el Auto de Vista Nº 159/2012 de 12 de septiembre del 2012, del expediente, dejando sin efecto el pago de indemnización por tiempo de servicios por haber incurrido el actor en las causales contenidas en los incisos f) del Art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 90 inc. f) de su decreto reglamentario, retiro voluntario” (sic).

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0602/2013Fuente oficial