Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 602/2014
Sucre: 17 de octubre 2014
Expediente: LP-103-14-S
Partes: Lucia del Rosario Soliz Silva. c/ María Salome Velásquez Arenas y Otros.
Proceso: Cumplimiento de obligación más de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 778 a 785 vta., de obrados, interpuesto por María Salome Velasquez Arenas contra el Auto de Vista Nº 339/2013 de 16 de diciembre de 2013, cursante de fs. 764 a 766 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Cumplimiento de obligación, resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Lucia del Rosario Soliz Silva (+) contra María Salome Velásquez Arenas y Otros; concesión de fs. 796, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, El juez Segundo de Partido en lo Civil de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 36 “A”/2012 de 24 de mayo de 2012, declaró:
1.- PROBADA la demanda principal de fs. 9-10 subsanada a fs. 23, 83, 86 con respecto al cumplimiento de la obligación asimismo con respecto a los daños y perjuicios que hacienden a la suma de 384.000,000 (TRECIENTOS OCHENTA Y CUATROMIL BOLIVIANOS) interpuesto por Lucia del Rosario Soliz Silva, IMPROBADA la demanda reconvencional de Nulidad de Escritura pública e IMPROBADA la excepción Perentoria de Prescripción de la Acción formuladas por la demandada María Salome Velásquez Arenas. En consecuencia dispuso la entrega de las dependencias que ocupa María Salome Velásquez Arenas, dentro del plazo de tercero día bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, debiendo entrar en posesión real efectiva Lucia del Rosario Soliz Silva.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 339/2013 de 16 de diciembre de 2013, confirmo la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma.-
1.- Que en el presente caso no se habría cumplido conforme a procedimiento ya que se habría incurrido en la falta de notificación con la Sentencia a todos los sujetos procesales, en este caso a los hijos del fallecido Pánfilo Castelu Pereira quienes habrían sido notificados con la demanda y ampliación de la misma mediante cedula en su domicilio real que estaría ubicado en la Av. Gral. Lanza Nº 2135 de la zona de Sopocachi (fs. 136) y en el caso presente los hijos del Pánfilo Castelu declarados rebeldes habrían sido notificados en secretaria del juzgado y no en su domicilio real como dispone el art. 70 del CPC.
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