Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 602/2014
Fecha : Sucre, 24 de Octubre de 2014
Expediente: 131/10
Distrito: Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Oscar Sixto Manjon Alvis, Jhonny
Justiniano Saavedra y José Luis
Cuevas Saavedra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Oscar Sixto Manjon Alvis, Jhonny Justiniano Saavedra y José Luis Cuevas Saavedra, cursante de fs. 275 a 276 vta., impugnando el Auto de Vista de 5 de Julio de 2010, cursante de fs. 270 a 272, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 5º de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 05/2010 (fs. 238 a 245), declaró a Oscar Sixto Manjon Alvis, Jhonny Justiniano Saavedra y José Luis Cuevas Saavedra, Autores y Culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoseles la pena de privación de libertad de ocho (8) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, Penal de Palmasola, accesoriamente se les impone una multa de 300 días multa, a razón de Bs. 2 por día, con costas a fijarse en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Oscar Sixto Manjon Alvis, Jhonny Justiniano Saavedra y José Luis Cuevas Saavedra de fs. 257 a 258 vta., plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 5 de Julio de 2010 (fs.270 a 272), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida planteado por los imputados.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Oscar Sixto Manjon Alvis, Jhonny Justiniano Saavedra y José Luis Cuevas Saavedra, mediante memorial presentado el 21 de Julio de 2010, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
1.- Infracción directa de normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas, así como la interpretación errónea de la ley y valoración defectuosa de la prueba, toda vez que la Sentencia de primera instancia contiene defectos al tenor del art. 370 num. 1 y 6 del Código de Procedimiento Penal.
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