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TSJ

AS/0602/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso de instrumento Falsificado y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 602/2014-RA Sucre, 27 de octubre de 2014

Expediente : La Paz 136/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Carmen Cinthia Hervas Eid

Delitos : Uso de instrumento Falsificado y otros

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 1201 a 1203 vta. Iván Sotomayor en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2013 de 25 de marzo de fs. 1185 a 1188 vta. y Auto Complementario de 29 de agosto de 2013 de fs. 1193, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Wilmer Estanislao Salas Villanueva y José Luís Berdeja Villanueva representado legalmente por Carlos Jhony Jordán Larrea y el recurrente contra Carmen Cinthia Hervas Eid, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 11/2012 de 23 de noviembre (fs. 1042 a 1052), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carmen Cinthia Hervas Eid, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

b) La referida Resolución, fue recurrida en apelación restringida por la imputada (fs. 1153 a 1157 vta.), resuelta por Auto de Vista 31/2013 de 25 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló en su totalidad la Sentencia apelada con reposición del juicio por otro Tribunal.

c) El 10 de marzo de 2014 (fs. 1200), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario (fs. 1193) y el 14 del mismo mes y año interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente refiere que el Tribunal de alzada ordenó la reposición del juicio, al concluir respecto al reclamo formulado en apelación restringida por la parte imputada de deficiente estructura de la enunciación del hecho, que se debe considerar lo previsto en el art. 360 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que la enunciación debe ser determinada por la acusación en el Auto de Apertura de Juicio, evidenciando que el Tribunal de Sentencia no efectuó la relación somera de los hechos objeto del juicio; al respecto, el recurrente sostiene que lo expuesto por el Tribunal de alzada no es evidente, por cuanto la Sentencia contiene la enunciación de los hechos que dieron lugar al juicio oral, público y contradictorio, así como la individualización de las personas que han participado en los hechos, incluida una relación cronológica de los hechos, conforme disponen los arts. 329 y 342.

2) Señala que el Tribunal de alzada también concluyó que existió actividad procesal defectuosa, generada en el defecto previsto por el art. 370 num. 4) del CPP, afirmando que la declaración de Guillermo Villanueva Mollinedo, fue excluida por lo que no podía ser valorada y que cursa en antecedentes la solicitud de judicialización de la prueba MPD-16 que es resultado de la atestación de Guillermo Villanueva, pero extrañamente esa atestación fue valorada en sentencia; con relación a este punto, el recurrente señala que en la fundamentación fáctica probatoria, la sentencia únicamente enuncia dicho nombre y apellido en el cuarto párrafo del indicado acápite y en cuanto a la prueba MPD-16, no se aclara ni se establece cual la relación entre la declaración excluida que dizque fue valorada con la citada prueba literal; lo que implica, que la conclusión asumida por el Tribunal de alzada no es evidente.

3) Por último, expresa que el Tribunal de apelación con referencia a la producción de prueba de la acusación particular, estableció que por Resolución 48/2010 de 1 de junio, se dispuso el abandono de la querella de la familia Villanueva, pero su prueba fue valorada cuando debió ser excluida; en cuanto a esta conclusión, el recurrente manifiesta que no es evidente lo asumido en el Auto de Vista impugnado, por cuanto la sentencia estableció que el acusador particular es la institución que representa y que ante el abandono de la querella de los otros acusadores particulares, se les ha constituido en víctimas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Carmen Cinthia Hervas Eid
Proceso
Uso de instrumento Falsificado y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0602/2014Fuente oficial