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TSJ

AS/0602/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 602/2015-RA-L

Sucre, 17 de septiembre de 2015

Expediente : La Paz 156/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Jhonny Rogelio Avircata Ajata y otros

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2011, cursante de fs. 379 a 381, Jhonny Rogelio Avircata Ajata, Hernán Santos Coca Nogales y Martín Choque Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 891/2011 de 13 de octubre, de fs. 364 a 367 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero contra los recurrentes, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación formal del Ministerio Público (fs. 33 a 36) y particular presentada por el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero (fs. 55 a 56 “B”), una vez desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 55/2010 de 8 de diciembre (fs. 259 a 273), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados absueltos de culpa y pena de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, por concurrir a su favor duda razonable.

b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular (fs. 326 a 331) y Ministerio Público (fs. 333 a 334) formularon recurso de apelación restringida, resuelto mediante Auto de Vista 891/2011 de 13 de octubre (fs. 364 a 367 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando procedente las cuestiones planteadas anulando totalmente la Sentencia apelada.

b) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2011 (fs. 368) interpusieron el recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber admitido el recurso de apelación restringida de los acusadores, quienes no dieron estricto cumplimiento a la norma citada, al no haber realizado la reserva de recurrir, tal cual se evidencia de la sentencia que cursa en obrados.

2) Arguyen que el Auto de Vista impugnado carece de un análisis serio, científico que emerja del examen de las pruebas, falto de una relación clara y pormenorizada, al contrario de la Sentencia que determinó la absolución de los imputados, al haber aplicado el art. 363 del CPP, de manera fundamentada, las normas constitucionales, materiales y sustantivas; asumiendo dicha decisión ante la duda razonable, ya que la prueba aportada no fue suficiente para probar lo afirmado por los querellantes.

Hacen notar que el recurso que interponen lo realizan por la vía per saltum en virtud del Auto Supremo 166 de 18 de junio de 2008; para finalmente solicitar se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se disponga que el Tribunal de alzada emita nueva resolución en cumplimiento de la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jhonny Rogelio Avircata Ajata y otros
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2015AS/0602/2015-RA-LFuente oficial