Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 602
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 306/2011-S
Demandante : Jorge Luis Estrada Rodríguez
Demandado : Gobierno Municipal de Bermejo
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 87, interpuesto por Marcelo Gareca Herbas en representación del Gobierno Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista Nº 61/2011 de 26 de mayo, de fs. 80 a 81 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso Social seguido por Jorge Luis Estrada Rodríguez contra la entidad ahora recurrente, sin respuesta al mencionado recurso; el Auto de 20 de junio de 2011 a fs. 90, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y sueldo devengado, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo Tarija, emitió Sentencia Nº 40/10 de 10 de noviembre de fs. 55 a 57 vta., declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de prescripción, ordenando a la entidad demandada, para que a través de su representante legal, cancele al actor, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones, incentivo o bono municipal, incremento salarial, bono de antigüedad, subsidio de frontera, trabajo en domingos y sueldos devengados, la suma de Bs.34.065,67.- (treinta y cuatro mil sesenta y cinco 67/100 bolivianos), más costas.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs. 60 y vta., mediante Auto de Vista Nº 61/2011 de 26 de mayo de fs. 80 a 81 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, ordenando a la parte demandada, cancelar al actor la suma de Bs.54.693,19.- (cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres 19/100 bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia deberá incluir la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Conforme al detalle especificado en la misma Resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 87, interpuesto por la entidad demandada, que en lo esencial de su contenido, señaló:
Que, el documento que cursa a fs. 5 evidencia un contrato de servicios de consultoría individual de línea conforme al DS Nº 29190 y su reglamento, en sujeción a la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), por lo que el demandante ingresó a la entidad mediante contrato de prestación de servicios según atribución del art. 44 de la Ley de Municipalidades, es decir que de acuerdo al art. 59 de dicha norma se encuentra bajo el imperio de la Ley de Municipalidades vigente desde el año 1999, subsumiéndose el demandante a la figura que comprende a los empleados municipales, determinando así la exclusión del amparo de la Ley General del Trabajo, sólo aplicable a los trabajadores de las empresas municipales o mixtas.
Acusó también, que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que la literal a fs. 5 y el certificado de prestación de servicios demuestran que el actor prestaba sus servicios en una unidad del Gobierno Municipal de Bermejo en calidad de consultor en línea, demostrando así la naturaleza de la relación laboral, dentro del ámbito de aplicación del DS Nº 181 y de la Ley de Municipalidades, por lo que al tener la calidad de empleado público debió acudir a la instancia que por ley le correspondería.
Mostrando 20 de 40 parrafos.