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TSJ

AS/0602/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 602

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 306/2011-S

Demandante : Jorge Luis Estrada Rodríguez

Demandado : Gobierno Municipal de Bermejo

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 87, interpuesto por Marcelo Gareca Herbas en representación del Gobierno Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista Nº 61/2011 de 26 de mayo, de fs. 80 a 81 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso Social seguido por Jorge Luis Estrada Rodríguez contra la entidad ahora recurrente, sin respuesta al mencionado recurso; el Auto de 20 de junio de 2011 a fs. 90, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y sueldo devengado, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo Tarija, emitió Sentencia Nº 40/10 de 10 de noviembre de fs. 55 a 57 vta., declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de prescripción, ordenando a la entidad demandada, para que a través de su representante legal, cancele al actor, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones, incentivo o bono municipal, incremento salarial, bono de antigüedad, subsidio de frontera, trabajo en domingos y sueldos devengados, la suma de Bs.34.065,67.- (treinta y cuatro mil sesenta y cinco 67/100 bolivianos), más costas.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs. 60 y vta., mediante Auto de Vista Nº 61/2011 de 26 de mayo de fs. 80 a 81 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, ordenando a la parte demandada, cancelar al actor la suma de Bs.54.693,19.- (cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres 19/100 bolivianos), monto que en ejecución de Sentencia deberá incluir la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Conforme al detalle especificado en la misma Resolución.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 87, interpuesto por la entidad demandada, que en lo esencial de su contenido, señaló:

Que, el documento que cursa a fs. 5 evidencia un contrato de servicios de consultoría individual de línea conforme al DS Nº 29190 y su reglamento, en sujeción a la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), por lo que el demandante ingresó a la entidad mediante contrato de prestación de servicios según atribución del art. 44 de la Ley de Municipalidades, es decir que de acuerdo al art. 59 de dicha norma se encuentra bajo el imperio de la Ley de Municipalidades vigente desde el año 1999, subsumiéndose el demandante a la figura que comprende a los empleados municipales, determinando así la exclusión del amparo de la Ley General del Trabajo, sólo aplicable a los trabajadores de las empresas municipales o mixtas.

Acusó también, que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que la literal a fs. 5 y el certificado de prestación de servicios demuestran que el actor prestaba sus servicios en una unidad del Gobierno Municipal de Bermejo en calidad de consultor en línea, demostrando así la naturaleza de la relación laboral, dentro del ámbito de aplicación del DS Nº 181 y de la Ley de Municipalidades, por lo que al tener la calidad de empleado público debió acudir a la instancia que por ley le correspondería.

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Criterio

"... el actor prestó servicios a la entidad demandada bajo el marco del Estatuto del Funcionario Público, de esta relación emergieron derechos consolidados que los jueces de instancia consideraron acertadamente, toda vez que no se puede soslayar el hecho de que el trabajo es un derecho tutelado por la Constitución Política del Estado, por constituir la base del orden social y económico del país y que merecen una protección especial por parte del Estado, que ante su prestación, emergen derechos laborales a favor de todo trabajador; por lo que, los derechos consolidados como el pago de aguinaldos, bono municipal, vacaciones, incremento salarial, bono de antigüedad, bono de frontera y sueldos devengados, desde el inicio de la relación laboral febrero de la gestión 2005 hasta la conclusión en abril de la gestión 2010, se encuentran correctamente reconocidos al actor en virtud de lo dispuesto en los arts. 46 y 48 de la CPE".

Datos del proceso

Demandante
Jorge Luis Estrada Rodríguez
Demandado
Gobierno Municipal de Bermejo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos adquiridos
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0602/2015Fuente oficial