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TSJ

AS/0602/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 602/2016-RRC

Sucre, 10 de agosto de 2016

Expediente : Santa Cruz 36/2016

Parte Acusador : Ministerio Público

Parte Imputada : Limbert Saldaña Burgos

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 241 a 243 vta., el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23 de 5 de marzo de 2015, de fs. 231 a 233 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Hugo Juan Iquise y Silfrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Limbert Saldaña Burgos, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 003/2014 de 28 de febrero (fs. 194 a 197 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Limbert Saldaña Burgos, absuelto de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, conforme al art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en cumplimiento del art. 364 de la citada Ley, dispuso la suspensión de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra.

b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 211 a 215), resuelto por Auto de Vista 23 de 5 de marzo de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2016-RA de 14 de junio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) La parte recurrente previa relación de los antecedentes fácticos, asevera que se demostró la existencia del delito y el hecho; la participación activa del acusado, la autoría y flagrancia, la sustancia controlada que por pericia se determinó que era cocaína, la calificación del tipo penal de Suministro de Sustancias Controladas y el bien jurídico protegido, además que el acusado contaba con antecedente anterior al caso; empero, esa prueba no habrían sido valorados por el Tribunal de Sentencia ni apelación, señalando que el Auto de Vista recurrido al argüir que “la Fiscal no habría producido prueba testifical, habiendo introducido escasa prueba documental de cargo imposibilitando de esta manera demostrar todos los extremos de su acusación”, no habría actuado bajo el principio de congruencia, valoración de la prueba y una fundamentación basados en las pruebas aportadas; puesto que, el hecho fue en flagrancia, vulnerando de esa manera el debido proceso, la falta de valoración de la prueba y la falta de fundamentación.

2) Por otra parte, asevera que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, manifestó: “que el Ministerio Público además de las escasas pruebas ofrecidas han sido incorporadas al juicio oral por su lectura conforme al procedimiento, y que el Ministerio Público no ha probado que la sustancia controladas encontrada en su poder del acusado hubiese estado destinada al suministro de otra persona, y más bien resulta verosímil la afirmación del acusado en sentido de que dicha cantidad estaba destinada a su consumo personal por ser drogadicto, máxime si tomamos en cuenta que la sustancia controlada encontrada en su poder era un pequeño envoltorio y no dividida en varios sobres como para consumir que estaba destinada para su venta, lo que hace presumir que la misma era para consumo personal…”, fundamento que a decir de la parte recurrente solo se basa en simples presunciones, que lesionan el debido proceso; por cuanto, de las actas de pesaje, incineración, muestra única, dictamen pericial, informe del policía asignado al caso y el acta de declaración informativa de Antonio Justiniano Sanjinez el cual manifestó, que el sobre encontrado en su poder lo compró del acusado, demostrándose la existencia del suministrado y del “acusado suministrado”, quien fue encontrado en posesión de seis sobres divididos listos para la venta y no como presume el Tribunal de alzada que la sustancia encontrado al acusado, era para su consumo; toda vez, que el imputado con ningún documento demostró ser consumidor; por el contrario, con las actuaciones investigativas se evidenció plenamente la verdad material; no obstante, el Auto de Vista impugnado ratificó la absolución sin ingresar a considerar el fondo, puesto que, se trata de ciento cincuenta y dos gramos de cocaína hábilmente separados en seis sobres para la venta, ocasionando violación de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la seguridad jurídica, verdad material y el debido proceso, consagrados por los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se declare admisible el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se devuelva obrados al Tribunal de origen, a efectos de que se dicte nuevo Auto de Vista.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 432/2016-RA de 14 de junio, cursante a fs. 251 a 253 vta., este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 003/2014 de 28 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara al imputado Limbert Saldaña Burgos, absuelto de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, conforme al art. 363 inc. 2) del CPP, disponiendo la suspensión de todas las medidas cautelares impuestas en su contra, al concluir que la prueba aportada por el Ministerio Público, no es suficiente para acreditar que el imputado sea autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, como tampoco se habría demostrado que dicha sustancia tenga ese fin, siendo que la cantidad secuestrada es de 51 gramos; por lo que, el Tribunal considera que la indicada sustancia es solo para su consumo.

II.2. De la apelación restringida.

Notificado el representante del Ministerio Público, interpone recurso de apelación restringida, alegando:

a) Por una Parte errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que a decir de la parte recurrente toda la prueba de cargo habría demostrado que acusado habría adecuado su conducta al delito de Suministro de Sustancias Controladas.

b) Por otra parte denuncia que no se habría aplicado de manera correcta el art. 173 del CPP, indicando que a su criterio la prueba de cargo de manera irrefutable habría demostrado la participación del imputado en el hecho endilgado; sin embargo, a decir del recurrente el Tribunal de sentencia no habría valorado la prueba de manera correcta, indicando que, “solo se llevaron por los relatos de los testigos de descargo” (sic) y menos aplicaron la sana crítica.

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Criterio

la pretensión del representante del Ministerio Público de tenerse como acreditada la responsabilidad del imputado con base a una declaración informativa no resulta acorde con los principios que rigen el sistema procesal penal vigente, resultando en consecuencia correcto el análisis efectuado por el Tribunal de alzada

Datos del proceso

Demandado
Limbert Saldaña Burgos
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Prueba testifical
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2016AS/0602/2016-RRCFuente oficial