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TSJ

AS/0602/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Perturbación de Posesión
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 602/2017-RA

Sucre, 18 de agosto de 2017

Expediente : La Paz 45/2017

Parte Acusadora : Gonzalo Salazar Suarez

Parte Imputada : Karen Quisbert Pérez

Delito : Perturbación de Posesión

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 285 a 288, Karen Quisbert Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/2016 de 7 de noviembre, de fs. 276 a 279 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gonzalo Salazar Suarez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 05/2015 de 13 de marzo (fs. 221 a 227 vta.), la Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Karen Quisbert Pérez, autora del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, más el pago del daño civil, calificado de acuerdo a procedimiento.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Karen Quisbert Pérez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 236 a 240), que fue resuelto por Auto de Vista 91/2016 de 7 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 26 de abril de 2017 (fs. 281), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 4 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente señala que el recurso de apelación restringida que interpuso, fue indebidamente rechazado y declarado inadmisible; toda vez, que con la observación que le realizó el Tribunal de apelación mediante providencia de 11 de febrero de 2016, a objeto de que subsane el recurso que planteó, no fue notificada en forma personal, impidiéndole el derecho a la impugnación; toda vez, que en esa fecha, no tenía abogado defensor, porque su anterior abogada, le otorgó Pase Profesional el 4 de enero de 2016; y, sin embargo, la notificación con la mencionada providencia fue realizada en la oficina de la anterior abogada.

Asimismo arguye que mediante providencia de 7 de marzo de 2016, a fs. 255, que señaló día y hora de audiencia para el 16 del mismo y año, a los fines de que realice la fundamentación oral del recurso de apelación restringida que interpuso, también fue notificada en la oficina de su anterior abogada.

Señala que bajo estas circunstancias prosiguió la causa, pese a que en el decreto de 7 de marzo de 2016, el Tribunal le advirtió que en caso de inconcurrencia de su abogado al precitado acto -audiencia de fundamentación oral- se le designaría un defensor de oficio, aspecto que fue incumplido y que le mantuvo a su anterior abogada Barriga, por lo que mediante memorial de 28 de junio de 2016, interpuso incidente de nulidad de obrados ofreciendo prueba; sin embargo, el Tribunal de apelación, sin ni siquiera señalar día y hora de audiencia para producción de prueba, mediante Resolución 206/2016 de 25 de julio, declaró improbado el incidente, con el argumento de que la jurisprudencia constitucional estableció que para que exista nulidad, debe demostrarse una lesión real y efectiva, aspecto que en su caso se cumplió, porque en las mencionadas actuaciones se encontraba sin abogado, consiguientemente, restringida de su derecho de poder ampliar y corregir su mencionado recurso de apelación.

Indica que finalmente, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, rechazando el recurso y declarándolo inadmisible, consiguientemente confirmando “de manera absolutamente ilegal la sentencia 05/2015 de fecha 13 de marzo…” (fs. 287)

Señala que los agravios que refiere, son generados con posterioridad a la interposición del recurso de apelación restringida, concretamente ante el Tribunal de alzada, “antes de la dictación del Auto de Vista” (fs. 287 vta.), por lo que no podía haber invocado precedentes contradictorios con anterioridad, a hechos que se produjeron posteriormente, por lo que en esta instancia alega como precedente contradictorio, el Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, que obliga la otorgación de tres días para la subsanación de las omisiones o correcciones de defectos, indicando asimismo “cuya eficacia corre a partir de la legal notificación de la observación para esta finalidad” (fs. 387 vta.).

Por otra parte, también señala como precedente, la Sentencia Constitucional Nº 039/2005-R de 10 de enero, que obliga a que las notificaciones, deben ser practicadas de tal manera que las mismas sean de efectivo conocimiento de su destinatario, situación que no aconteció en su caso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Salazar Suarez
Demandado
Karen Quisbert Pérez
Proceso
Perturbación de Posesión
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2017AS/0602/2017-RAFuente oficial