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TSJReiteradora

AS/0602/2018

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede

El recurrente refiere que el A quo ordenó la práctica de pericias financieras sobre balances de la comercial y estación de servicio Chumacero, así como de la comercial Jiménez Zeballos a efecto de que se pudiesen encontrar registrados los adeudos o acreencias entre sí, manifestando que al emitir Sen...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO TRANSACCIONAL Y COMERCIAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL PRODUCTO Y DEVOLUCIÓN DE DINERO CON INTERÉS COMO PARTE DE LA CALIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 602/2018

Fecha. 10 de julio 2018

Expediente: B-19-17-S

Partes: Wilter Francisco Chumacero Pizo. c/ María del Carmen Zeballos de

Jiménez. Proceso: Resolución de contrato transaccional y comercial por incumplimiento en la entrega del producto y devolución de dinero con interés como parte de la calificación de daños y perjuicios: Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación planteado por María del Carmen Zeballos de Jiménez (fs. 444 a 446 vta.), contra el Auto de Vista Nº 87/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 436 a 437 vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 08 de mayo de 2017 cursante de fs. 441, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de resolución de contrato transaccional y comercial por incumplimiento en la entrega del producto y devolución de dinero con interés como parte de la calificación de daños y perjuicios seguido por Wilter Francisco Chumacero Pizo contra María del Carmen Zeballos de Jiménez, la concesión de fs. 451, la admisión de fs. 456 a 457 y todo lo inherente.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda de resolución de contrato transaccional y comercial por incumplimiento en la entrega del producto y devolución de dinero con interés como parte de la calificación de daños y perjuicios por Wilter Francisco Chumacero, cursante de fs. 67 a 69 vta., fue contestada negativamente por María del Carmen Zeballos de Jiménez, quien también planteó demanda reconvencional sobre daños y perjuicios, también opuso excepciones de impersoneria del demandante y su mandataria, de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda de fs. 86 a 88.

2. El 30 de septiembre de 2016, el Juez Público en lo Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Trinidad -Beni, dictó la Sentencia Nº 121/2016 (fs. 399 a 433), declarando probada la demanda de Resolución de contrato transaccional y comercial por incumplimiento en la entrega del producto y devolución de dinero con interés como parte de la calificación de daños y perjuicios, Improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios. Con Auto de 10 de mayo de 2013, se resolvieron las excepciones planteadas por la parte demandada, declarándose improbadas las excepciones de impersoneria del demandante y su mandataria, de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, cursante a fs. 201 y vta.

3. Apelada la Sentencia por la demandada-reconvencionista María del Carmen Zeballos de Jiménez de fs. 405 a 408, el 19 de octubre de 2016, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 87/2017 de 12 de abril, que cursa de fs. 436 a 437 vta., que confirma la Sentencia, bajo el siguiente fundamento:

Indicó, sobre la falta de consideración del dictamen pericial, que dicha determinación es acogida por el art. 1.333 del Código Civil, para alejarse de las conclusiones del perito, fundando en su lugar las que fluyeron de su labor valorativa-intelectiva mediante la operación lógica racional –fáctica plasmada en los puntos de los hechos probados, cuya tarea mantiene los márgenes legales de la razonabilidad y equidad previsibles para decidir, así como la doctrina diferenciadora del rol del perito y del Juez.

Señaló también que no se habría considerado la condición de comerciante del demandante ni se hubiese aplicado normas del Código de Comercio referidas a la capacidad de contratar y contraer obligaciones comerciales, su inscripción en el registro de comercio, acusando también falta de personería de la mandataria, ya que los poderes otorgados no acreditan la calidad de comerciante, de lo que se concluye que se trata de personas físicas y no jurídicas, no siendo requisito inscribirse o presentar registro de sus actividades comerciales en ningún ente público para acceder al derecho, por lo que el poder Nº 215/0225 sería limitativo para trámites administrativos, al respecto el mandante también tiene la intención de otorgar más poder para efectuar acciones judiciales si fuese necesario.

En relación a que la demanda es imprecisa porque en su parte primera aparece como demandante Wilder Francisco Chumacero Pizo, conferente de los poderes, mientras que en el petitorio de la demanda dicha potestad la ejercía como propia Paola Guillermina Chumacero Pizo, alegó que se diluye indicando que la imprecisión de la demanda, según la técnica jurídica, se refiere a la exposición o carga narrativa de la demanda sin la precisión de la causa que pretende el actor vinculando a un derecho material digno de ser tutelado, que es de interés esencialmente patrimonial tornándose en ininteligible para la operación lógica racional fáctica y en definitiva para la realización de la justicia material, extremos que concurren en el caso de examen.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

1. Acusó que el Tribunal de Alzada realizó una mala valoración e interpretación de la Disposición Transitoria Décima de la Ley 439, en consideración a la extinción por inactividad de procesos antiguos, e indicó que la Sentencia fue pronunciada después de (10 meses y seis días), computables partir de la providencia de fs. 396 vta., indicó también, que el proceso ya se encontraba extinguido, además que el Tribunal de Alzada no se manifestó y soslayó el cumplimiento de dicha disposición.

2. Manifestó que el A quo ordenó la práctica de pericias financieras sobre balances de la comercial y estación de servicio Chumacero, así como de la comercial Jiménez Zeballos a efecto de que se pudiesen encontrar registrados los adeudos o acreencias entre sí, manifestando que al emitir Sentencia soslayó referirse al dictamen pericial, al precisar que no existe ningún tipo de acreencia registrada por parte de la estación de servicio Chumacero y de la comercial Jiménez Zeballos.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE EXCEPCION DE IMPERSONERIA/Las resoluciones de excepción de impersoneria no son susceptibles del recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Wilter Francisco Chumacero Pizo.
Demandado
María del Carmen Zeballos de
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO TRANSACCIONAL Y COMERCIAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL PRODUCTO Y DEVOLUCIÓN DE DINERO CON INTERÉS COMO PARTE DE LA CALIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 1152/2016 de 06 de octubre, cuando se sentó la siguiente doctrina legal: "… de acuerdo a los antecedentes expuestos, se evidencia que la mencionada excepción fue resulta por el Juez A quo declarando improbada y una vez apelada fue concedida en el efecto diferido y conforme la doctrina aplicable en el punto III.1. las resoluciones que resultan apelables en el efecto diferido, en el caso presente una excepción de impersonería declarada improbada, no es susceptible del recurso de casación, la misma que ha sido considerada por el Tribunal de Alzada vía apelación en el efecto diferido conforme lo dispone el art. 24 y 25 de la Ley 1760, siendo claro que la misma no es susceptibles del recurso de casación…".

Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2018AS/0602/2018Fuente oficial