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TSJReiteradora

AS/0602/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente afirma que se desconoce totalmente la jurisdicción territorial, porque la empresa Royal Silver Company Bolivia S.A., tiene sus actividades en el Km 12 lado norte de la carretera antigua a Santa Cruz, por lo cual, no correspondía al Distrito Judicial de Cercado Cochabamba, conocer el pr...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 602

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente : 1/2019

Demandantes : Marlene Rosario Gutiérrez Espíndola y otros

Demandado : Royal Silver Company Bolivia S.A.

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 277 a 279, interpuesto por la empresa Royal Silver Company Bolivia S.A., representada por Brian Joseph Mc Connel Wells, contra el Auto de Vista N° 055/2018 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 272 a 275, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Marlene Rosario Gutiérrez Espíndola, Teófilo Sipe Gonzáles y María Lourdes Liendo Reyes contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta, a fs. 283; el Auto de 16 de noviembre de 2018 (fs. 285), que concedió el recurso; el Auto de 9 de enero de 2019 (fs. 293), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de mayo de 2015, de fs. 246 a 250, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de Marlene Rosario Gutiérrez Espíndola, la suma de Bs.184.435,50; de Teófilo Sipe Gonzáles, la suma de Bs.26.422,86; y y, de María Lourdes Liendo Reyes, la suma de Bs.15.099,33; por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicha Sentencia; más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Brian Joseph Mc Connel Wells en representación de la empresa Royal Silver Company Bolivia S.A., interpuso recurso de apelación, de fs. 253 a 254; resuelto por el Auto de Vista N° 055/2018 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 272 a 275; confirmando la Sentencia emitida en primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la empresa Royal Silver Company Bolivia S.A., formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando lo siguiente:

En la forma.

1.- Se ha violado y conculcado, los arts. 79 y 80 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordantes con el art. 3 inc. e) del mismo cuerpo legal; en razón a que las autoridades de instancia, pronunciaron la Sentencia, como el Auto de Vista, en una flagrante pérdida de competencia, toda vez que los plazos establecidos por la norma procesal para la emisión de estos actos, no han sido cumplidos.

La demanda fue admitida por decreto de 29 de agosto de 2014 (fs. 13); y se abre un periodo de prueba de 10 días por proveído de 10 de abril de 2015 (fs. 16), imponiéndose esta fecha para dar cumplimiento de plazos procesales, en una actitud desleal de la autoridad jurisdiccional, se hace coincidir la fecha con lo previsto en la normativa, vulnerando el art. 57 y 60 del CPT; situación que se repite con la emisión de la Sentencia.

2.- Con relación al Auto de Vista, luego de la presentación de la apelación, por decreto de 15 de septiembre de 2015, se radica la causa en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 262); luego pro acuerdo Nº 19/2015 de 3.0 de diciembre de 2015, el proceso es remitido a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hecho irregular, habiendo pasado más de dos años para que se decretara Autos; para posteriormente a emitirse el Auto de Vista de 24 de abril de 2018, se notifique recién con ese acto el 10 de octubre del mismo año, 6 meses después, vulnerando la lealtad procesal dispuesta por el art. 60 del CPT.

En el fondo.

1.- Se desconoce totalmente la jurisdicción territorial, porque la empresa Royal Silver Company Bolivia S.A., tiene sus actividades en el Km 12 lado norte de la carretera antigua a Santa Cruz, por lo cual, no correspondía al Distrito Judicial de Cercado Cochabamba, conocer el proceso; en ese entendido, la citación con la demanda fue practicada por un funcionario que carecía de competencia para el efecto, manifestado el Tribunal de alzada que el reclamo es extemporáneo, omitiendo su obligación de velar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

2.- El Auto de Vista, se limitó a exponer aspectos doctrinales que rigen en materia laboral, no cumple con el principio de imparcialidad, que debe primar en la administración de justicia; agrupando agravios de la apelación, para su resolución, cuando lo correcto era pronunciarse en forma individual sobre cada punto, porque así fue planteado en el recurso de apelación.

Los demandantes presentaron prueba de registros de asistencia, donde se puede advertir la sigla IPF, demostrando que prestaban sus servicios para la empresa Inversiones Plata Fina (IPF), quien cancelaba sus salarios; y si bien, el trabajador demandante no está obligado a demostrar la personería jurídica de quien demanda, por lo menos, tiene la obligación de dirigir correctamente su demanda.

Petitorio.

Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSION/El principio de preclusion que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
s : Marlene Rosario Gutiérrez Espíndola y otros
Demandado
Royal Silver Company Bolivia S.A.
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

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