Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 602/2022-RA
Fecha: 22 de agosto de 2022
Expediente: CB-34-22-S.
Partes: Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia c/ Faustino Delgadillo Arispe, Modesta Montaño Arandia, Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 328 a 335 vta., interpuesto por Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia contra el Auto de Vista Nº 78/2021 de 28 de octubre de 2021, corriente de fs. 306 a 309 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por los recurrentes contra Faustino Delgadillo Arispe, Modesta Montaño Arandia, Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza, la contestación obrante de fs. 345 a 347 vta.; el Auto de concesión de 27 de julio de 2022, visible a fs. 349, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia, mediante memorial de fs. 54 a 58, ampliado a fs. 86 y vta., y reiterado a fs. 108, promovieron demanda ordinaria de nulidad de documento contra Faustino Delgadillo Arispe, Modesta Montaño Arandia, Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza, quienes una vez citados, Faustino Delgadillo Arispe y Modesta Montaño Arandia, a fs. 84 y vta. se allanaron parcialmente a la demanda, , Lourdes Leonor Mancilla de Flores según memorial de fs. 111 a 116 contestó negativamente, opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosa y caducidad, y por Auto de 28 de julio de 2017 saliente a fs. 210 vta. se declaró en rebeldía a Juan Flores Mendoza; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2018 de 01 de febrero, corriente de fs. 250 a 254, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Quillacollo-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de fs. 54 a 58 y por Auto de 14 de febrero de 2018, se complementó disponiendo la condenación de costas y pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza, según memorial de fs. 265 a 270, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 78/2021 de 28 de octubre de 2021, corriente de fs. 306 a 309 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 247, a objeto de que el Juez A quo señale nueva audiencia preliminar, garantizando el principio del debido proceso y derecho a la defensa de las partes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia, según escrito que cursa de fs. 328 a 335 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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