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TSJ

AS/0603/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 603

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Raúl Terrazas y otros. c/ Industria Maderera "FUSI" S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 51-52 interpuesto por Marco Vargas Aramayo, en representación de Industria Maderera FUSI S.R.L., contra el auto de vista Nº 133/03-SSA-I (fs. 49), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Raúl Terrazas, Marco Antonio Rosso López, Janeth Medina Copajira, Nora Mamani Achu y Germán Tusco contra la maderera recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 89/2001 de 5 de noviembre de 2001 (fs. 35-37), declarando improbada la excepción planteada a fs. 20-21 y probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo en consecuencia el pago a favor de: Raúl Terrazas Bs. 21.540,57.-; Marco Antonio Rosso Bs. 18.967,34.-; Janneth Medina Copajira Bs. 3.286,51.-; Nora Mamani Achu Bs. 6.341.20.- y Germán Tusco Bs. 8.297.98.-, por concepto de beneficios sociales.

En grado de apelación, por auto de vista No. 133/03-SSA-I (fs. 49), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la maderera demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se case el auto de vista recurrido y asimismo reponga obrados hasta el vicio más antiguo, petición ésta que resulta confusa, alegando que en el fondo se ha fallado contra el texto del art. 120 de la Ley General de Trabajo; y en la forma se ha violentado y mal aplicado los arts. 397 y 426 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que se ha fallado en contra de la Ley General del Trabajo y que se violaron normas del Código de Procedimiento Civil, para finalizar pidiendo se case el auto de vista recurrido y se reponga obrados hasta el vicio más antiguo, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Terrazas y otros.
Demandado
Industria Maderera "FUSI" S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0603/2006Fuente oficial