Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 603 Sucre, 16 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Carmen Rosa Melgar Campos y otros.
Tráfico de sustancias controladas (No haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de noviembre de 2007.
VISTOS: El requerimiento denegatorio de extinción de la acción penal de fojas 634 a 635, formulado por el representante del Ministerio Público dentro del proceso penal seguido contra Carmen Rosa Melgar Campos y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Nº 1008.
El Tribunal de Casación, de oficio, pasa a revisar el requerimiento y los antecedentes del proceso:
CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público mediante requerimiento de fojas 634 a 635, se refiere a las acciones siguientes: Que la imputada Carmen Rosa Melgar Campos no fundamentó el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia, no obstante que fue notificada para el efecto a fojas 623 y 624; tampoco se presentó al primer acto de lectura de sentencia; que evidencian las dilaciones atribuidas a la procesada; por lo que requiere al Tribunal de Casación disponga no ha lugar a la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se puede evidenciar las siguientes inasistencias: del abogado defensor a la audiencia pública de lectura de conclusiones de fojas 600, de la procesada Carmen Rosa Melgar Campos, a la audiencia de fojas 605; asimismo, se evidencia que la imputada, habiendo interpuesto recurso de apelación a fojas 615, no fundamentó debidamente su impugnaciòn en el acto procesal correspondiente; por lo que las omisiones anotadas dieron lugar a la dilación del proceso penal.
CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las acciones y omisiones realizadas por la procesada, se concluye que las mismas han obstaculizado el desarrollo del proceso, aspecto que vulnera el principio de celeridad prevista en el artículo 116 numeral 10 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 13 de la Ley de Organización del Poder Judicial, situación que da lugar a que no proceda la extinción de la acción penal.
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